REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Mediante acta de inhibición de fecha 01 de octubre de 2015, el abogado José Hernán Oliveros Gómez, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señaló lo siguiente:
“(Omissis)
La conducta desplegada por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, constituye en criterio de quien aquí denuncia, suficiente prueba de la falsedad, temeridad y conducta impropia de dicha fiscal, abogada Nerza Labrador, en contra de la majestad del Poder Judicial, sin perjuicio del gravamen que dicha conducta repetitiva produce a los justiciables y a las demás partes de las causas señaladas, al obstruir el buen desenvolvimiento de la actividad judicial y retardar la adecuada continuidad de la causas penales en referencia y el trabajo cotidiano de la agenda del Tribunal, justificándose posteriormente con argumentos falsos, calumniantes y temerarios.
Ahora bien, al considerar que ante la situación planteada por la fiscal mencionada, por la manera como este ha venido manejando criterios aventureros, infundados y temerarios, y de mala fe en su practica como fiscal y en sus acusaciones en mi contra, mediante las cuales recurre falsamente a una serie de tretas y (sic) irreflexivamente manifiesta por ante la ciudadana representante de la Inspectoría de Tribunales (quien verbalmente me informo (sic) de sus denuncias), pretendiendo socavar mi rectitud, moral e imparcialidad, con tanto sacrificio y esfuerzo ganado en el ejercicio de mis funciones como Juez de este Circuito Judicial Penal, siendo pública y notoria mi rectitud y probidad, cuando en este momento de avanzada edad de mi vida, el único prontuario que atesoro es mi honra (como decía el Prócer Patrio Rafael Urdaneta). Considero cuestionable, triste y hasta vergonzoso, el hecho que el inicio de un juicio oral y público sea diferido por una conducta repetitiva y contumaz de la abogada Nerza Labrador, como Fiscal Décima del Ministerio Público, para luego pretender justificarse en dichos temerarios, maliciosos y clandestinos, así como, devenidos ilícitamente, pretendiendo legitimar su irresponsable e inadecuada conducta, de esa forma, haciendo señalamientos que no se corresponden con la realidad, en flagrante violación incluso de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a los justiciables y demás partes del proceso y que atentan contra la majestuosidad del Poder Judicial, y lo que es peor aún, queriendo legitimar su actuar doloso, comprometiendo el buen nombre de la Institución del Ministerio Público, ya que la actividad del Ministerio Público siempre debe estar revestida de Buena Fe y de lealtad y probidad procesal.
Es por lo que considero que esta situación narrada, afectaría mi imparcialidad en los juicios que se celebran con contra de los acusados por esta Fiscalía Décima…”
En fecha 04 de diciembre de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
Ahora bien, por cuanto es público y notorio que el abogado José Hernán Oliveros Gómez, para la presente fecha no forma parte de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición propuesta, debiendo ordenarse que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de origen, vale decir, Juzgado Primero de Juicio. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Inoficioso entrar a resolver la inhibición propuesta por el abogado José Hernán Oliveros Gómez, pues ningún efecto tendría tal pronunciamiento.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Jueza Ponente
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
1-Inh-SK22-X-2015-000035/LPR/Neyda.-