REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000545
PARTE ACTORA: PEDRO NIETO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. RAFAEL CAÑIZALES
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FIDEL SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves Diez (10) de diciembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio FIDEL SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 46.039, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, la empresa LABORATORIOS WYETH, S.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, el ciudadano PEDRO NIETO MORALES, titular de la cédula de identidad No 10.174.674, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderada Parte Demandada