REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000358
PARTE ACTORA: EDGAR LEONEL HIDALGO GALAVIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: TANIA YOUBANA PARRA MARÍN, propietaria del fondo de comercio denominado “Distribuidora Risaralda”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ LUIS ROSAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de diciembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EDGAR LEONEL HIDALGO GALAVIZ, titular de la cédula de identidad No 18.565.548, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ROSAS, Inpreabogado N° 97.480, actuando como apoderado judicial de la parte demandada la ciudadana TANIA YOUBANA PARRA MARÍN, identificada en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.585,28), que la demandada paga en este acto en efectivo que recibe en este acto el trabajador a su cabal y entera satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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