REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000422
PARTE ACTORA: MARIELA ANNELY MORA ÁLVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.582
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS JESUITA A REFUGIADOS VENEZUELA, representada por la ciudadana GIPSSY ORIENY CHACÓN AMADO, titular de la cédula de identidad n° V.- 17.485.553
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ y ANDREA CAROLINA FLORES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.074.753 y V-18.392.203 en su orden, con Inpreabogado Nro.3.639 y 178.664 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Quince (15) de diciembre de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARIELA ANNELY MORA ÁLVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.582, la apoderada de la demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2.015, anotado bajo el Nro.32, tomo 155, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el coapoderado de la parte demandada HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.074.753, con Inpreabogado Nro.3.639, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de octubre de 2015, que se encuentra agregado en los folios 15 al 44 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana MARIELA ANNELY MORA ÁLVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.582, la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.35.870,00), mediante cheque Nro.09013684, código cuenta cliente Nro.0108-0070-60-0100012075, contra el Banco Provincial, de fecha 15-12-2015, a nombre de la trabajadora MARIELA MORA ÁLVIAREZ, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 170 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 16 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada fue realizada en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARIELA ANNELY MORA ÁLVIAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ
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