REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000437
PARTE ACTORA: WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO y JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA, identificados con las cédulas Nros.V-13.824.393 y V-5.649.683 en su orden
ABOGADA ASISTENTE DE WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO: MARIA GABRIELA ARENALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.999.328, con Inpreabogado Nro.244.012
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A., en la persona de su Presidente LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, identificado con la cédula Nº V- 14.387.629
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de diciembre de 2015, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar solo con respecto al trabajador WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO, identificado con la cédula Nro.V-13.824.393, asistido de la abogada MARIA GABRIELA ARENALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.999.328, con Inpreabogado Nro.244.012, el apoderado de la parte demandada CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2.013, anotado bajo el Nro.24, tomo 258, que se encuentra agregado en los folios 34 al 42 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada Expuso: “en vista del acuerdo celebrado entre mi representada y el demandante WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO se manifiesta en este acto haber sido cancelado la cantidad de Bs.200.000,00 en dinero en efectivo en moneda de curso legal, siendo dicho monto el acordado por las partes, para cubrir las obligaciones adeudadas en la relación laboral que se sostuvo”. Es todo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO, codemandante en la presente causa, quien expuso: “Declaro que he recibido la cantidad de Bs.200.000,00 en efectivo de parte de la empresa SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A, quedando así saldada cualquier responsabilidad o deuda que dicha empresa tenga para con mi persona” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, donde manifiestan que al ciudadano WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO, identificado con la cédula Nro.V-13.824.393, se le canceló la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO, por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo con respecto al trabajador WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se aclara a las partes que la prolongación de la audiencia preliminar para el ciudadano JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA, identificado con la cédula Nro.V-5.649.683, continua para el día 18 de diciembre de 2015 a las 11 a.m., tal como se encuentra pautada en el acta de fecha 24 de noviembre de 2015, oportunidad para la cual se acuerda dar un lapso de espera de diez minutos para ambas partes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO

ABOGADA ASISTENTE DE WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO:
MARIA GABRIELA ARENALES TORRES

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO