REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000437
PARTE ACTORA: WILSON ENRIQUE VELIZ HURTADO y JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA, identificados con las cédulas Nros.V-13.824.393 y V-5.649.683 en su orden
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 respectivamente, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 en su orden
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A., en la persona de su Presidente LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, identificado con la cédula Nº V- 14.387.629
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA, identificado con la cédula Nro.V-5.649.683, las coapoderadas de la demandante THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 respectivamente, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 en su orden, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de octubre de 2015, que se encuentra agregado en los folios 30 y 31 del expediente, por la parte demandada la Vicepresidenta ciudadana MARYA LORENA DAVILA SULBARAN, identificada con la cédula Nº V-15.990.169, con Inpreabogado Nro.124.047, tal como consta en acta de asamblea de fecha 02 de octubre de 2007, que se encuentra agregada en los folios 37 al 42 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA, identificado con la cédula Nro.V-5.649.683, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), en fecha 15-01-2016, a nombre del trabajador JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 46 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 50 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JESÚS MARIANO BARAJAS BAUTISTA

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ

POR LA PARTE DEMANDADA:
MARYA LORENA DAVILA SULBARAN