REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000547
PARTE ACTORA: MARIA LORENA ACOSTA VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.803.635
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRES CAÑIZALEZ CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 240.089
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 46.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA LORENA ACOSTA VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.803.635, asistida por el abogado RAFAEL ANDRÉS CAÑIZALEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.878.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.089, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa PFIZER VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial, abogado FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.157.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 46.039, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 384.492,72), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque de gerencia n° 00028879 de fecha 17 de noviembre de 2015 a nombre de la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
María Lorena Acosta Vivas Rafael Cañizalez Cárdenas
Parte Demandada:
Fidel Sánchez López
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