REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves Diez (10) de Diciembre de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-2952/2011
DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DEL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ; oído lo expresado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por su Defensora la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 10 de Septiembre de 2015, se declaró en rebeldía al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por cuanto no compareció a la sede este Despacho, a los fines del cumplimiento de la sanción.
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “.
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del sancionado.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó a este despacho previo traslado del órgano legal correspondiente; pero el mismo es venezolana y está dispuesto a cumplir con la medida que se le imponga, atendiendo igualmente al derecho a la salud, en virtud que el joven presenta una cirugía por colostomía; es por lo que, este Juzgado, mantiene las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al prenombrado joven, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y así se decide.
En otro orden de ideas, se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada en contra del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 10 de Septiembre de 2015; por lo que se ordena librar oficio al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que con la firma de la presente acta quedo notificada de las condiciones impuestas por el Tribunal, e informado que si incumple podrá ser privado de la libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar la respectiva boleta de libertad, dirigida al Director del Centro de Coordinación Policial Capacho, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Mantiene las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada en contra del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 10 de Septiembre de 2015; por lo que se ordena librar oficio al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se deja constancia que con la firma de la presente acta queda notificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, e informado que si incumple podrá ser privado de la libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses.
Cuarto: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad, dirigida al Director del Centro de Coordinación Policial Capacho, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
Quinto: Quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2952/2011
ALBJ/ydcm.-