REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-4054/2015

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA, Defensora Pública; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Décimo Séptima(P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 08 de Octubre de 2014, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial García De Hevia, Servicio de Patrullaje Inteligente.
En fecha 08 de Octubre de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 236 al 238, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Febrero de 2015, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y ROBO AGRAVADO, en el artículo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 263 al 265 de la causa, auto de fecha 08 de Abril de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 302 y su reverso, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de Mayo de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 318 y su reverso, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de Mayo de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 298 al 300 de la causa, riela Informe de Plan Individual de Ejecución de Medida del adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 04 de Mayo de 2015, suscrito por los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en el cual señala entre otras cosas: las características actuales del joven adulto: masculino de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y se le impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) año, y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; entre los factores y carencias que incidieron en el delito, fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: el adolescente obtiene una capacidad cognitiva promedio, entre los factores desencadenantes que inciden en el delito esta escasa supervisión de los representantes. Seguidamente apertura en la selección de grupos delictivos. Otro factor determinante es emplear el tiempo en ocio, abandonando la educación básica. En el ÁREA EDUCATIVA: Meta: continuar la prosecución de los estudios de nivel secundaria cursando el 1er año en el liceo no consolidado Ernesto Che Guevara los días Lunes, Miércoles y Viernes de 8:00 a 12:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm. AREA INSTRUCCIÓN PREMILITAR: Meta: formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: las contempladas en el Currícula Bolivariano que regula la educación formal y procedimientos pedagógicos del M.P.P.E orientados a impartir los conocimientos teóricos y prácticos en las diversas asignaturas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. AREA AULA VIRTUAL: Meta: incorporar al adolescente al segundo modulo de formación tecnológica para que adquiera conocimientos en los paquetes de Word, Power Poin, Excell. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: internalización de conductas transgresoras, también establecer metas ajustadas a mediano y largo plazo con el fin de establecer un proyecto de vida a futuro, igualmente incrementar la selección de pares operativos a fin de estimular la interacción social adaptativa con miras a establecer metas ajustadas a la necesidad del individuo. AREA SOCIO-FAMILIAR: la familia del adolescente se encuentra conformada por madre, abuela y una hermana. En la entrevista social con la abuela paterna manifiesta que el adolescente vivía con ella desde los 11 años de edad ya que su padre fallece y su progenitora se encuentra privada de libertad en el centro penitenciario de occidente y solía frecuentar amistades de influencia negativas, de igual manera incumple las normas del hogar. Meta: orientar a la representante del adolescente en la atención – supervisión familiar adecuada en la selección de amistades del entorno social que frecuenta su representado.
Al folio 306 riela, informe de Incidencia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 11 de Mayo de 2015, suscrita por Wilmer Jose Ortegano Santiago, en su función de Orientador Integral
Al folio 434 y 435 de la causa, riela Informe Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de Octubre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente ha evolucionado significativamente en las diferentes actividades y comportamiento en las áreas generales, su tolerancia para compartir con los compañeros en el dormitorio; muestra amplio interés en las actividades de orden cerrado y actividades de demostración; es obediente a las normas y disciplinado en las diferentes áreas, aula, comedor, dormitorio, baño y talleres; en el área de visita, muestra respeto y solidaridad con sus compañeros y familiares dispuesto a colaborar. En función de lo antes expuesto se emite informe conductual “positivo”.
Al folio 465 y 468 de la causa, riela Informe de Orientaciones Psicológicas del adolescente, de fecha 23 de Noviembre de 2015, Suscrita por el evaluador Psic. Eison Filander Roa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 16 años de edad, detenido en la Entidad de Atención por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado. El Motivo de la Consulta es una valoración psicológica; Las Áreas Evaluadas integración social adaptativa, psico-afectividad, conducta y examen mental. ANAMNESIS – Genograma familiar: la madre del adolescente esta privada en el C.P.O (anexo femenino) el adolescente proviene de un núcleo familiar disfuncional. En la actualidad cuenta con el apoyo de la abuela materna los días de visita, curso estudios hasta el 7mo grado de educación básica, como factor desencadenante concerniente al delito se puede mencionar escasa supervisión de los representantes y selección de grupos delictivos. EXAMEN MENTAL: en el área cognitiva se determina capacidad de comprensión, coordinación de los procesos mentales, memoria preservada, capacidad de lecto-escritura acorde a su grado de instrucción, mantiene capacidad de análisis y tiende a sostener racionalización deductiva de las circunstancias. En el área psico-afectiva, se valora buen manejo de los impulsos primitivos, ejerce control emocional de sus actos y mantiene una estabilidad psico-afectiva sana. En cuanto al delito cometido el adolescente registra un avance progresivo de adaptación social erradicando comportamientos antisociales, para ello internalizar conductas transgresoras; también aprende previa vinculación social con pares operativos dispuestos al ajuste de metas claras donde se consolide un proyecto de vida a futuro. CONCLUSIÓN: actualmente se valora en OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, un avance progresivo de 78% gracias al trabajo en equipo del servicio penitenciario y la disposición intrínseca del privado de libertad para ajustarse al cambio social planificado.
Al folio 475 y 477 de la causa, riela Informe de Evolutivo y Actividades del adolescente, de fecha 24 de Noviembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: por los funcionarios especialista adscritos a la Entidad de Atención San Cristóbal de Varones, los cuales luego de las diferentes valoraciones realizadas en el Área Educativa, se preocupa por su formación académica e intelectual por lo cual cursa estudios en el liceo Ernesto Che Guevara, consolidando todas las áreas académicas actualmente cursando el semestre 9 y 10, también participa en componentes educativos que imparte la institución como lo son: el deportivo, en el cual obtuvo técnicas y tácticas en cuanto a las disciplinas de voleibol, futbol, básquet; de igual manera el joven participo en la Panadería Bicentenario; en cuanto al componente cultural realizo obras de teatro en las cuales logro perder el miedo escénico ante el publico, elaboro diversos elementos con material reciclaje, elaboro cuadros en repuje sobre madera, entre otras cosas; en el área de instrucción premilitar realiza correctamente los movimientos de orden cerrado y el aprendizaje sobre el mismo; en el área religiosa asiste a las actividades programadas, aprendió sobre valores y la enseñanza de Dios; en cuanto al área de aula virtual obtuvo conocimientos sobre los diversos paquetes de computación; en el área de lenguaje y comunicación se integra satisfactoriamente con las reglas ortográficas, reconoce los diferentes signos de puntuación y realiza reflexión de lecturas con entendimiento; en la asignatura de ingles, continua con el modulo de ingles básico. Cabe destacar que el adolescente participo en el II festival Penitenciario 2015 en la obra de teatro “Los Canarios”; en el Área Psicológica, el adolescente se adaptó rápidamente al reglamento interno, acata las normas de convivencia, ha venido incrementando la madurez básico-afectiva, presenta bajos niveles de ansiedad, en algunas oportunidades refleja inseguridad y retraimiento. Existe mejoría psico-conductual, reconoce los acontecimientos de la realidad, mantiene el sentido común con predominio en relaciones sociales superficiales. Lo anteriormente expuesto indica buen control y capacidad de adaptación. Es conveniente contar con la contención familiar a cargo de la abuela materna ya que la madre se encuentra privada de libertad; Área Socio- familiar, el adolescente en las actividades planificadas las desarrollo con buenas expectativas para su aprendizaje, tomando en cuenta las conductas disciplinarias; la relación familiar se ha logrado teniendo una comunicación aceptable con su progenitora a través de las cartas; en relación con su visita familiar la realiza su abuela paterna quien es la responsable y tiene la guardia y custodia, y ha sido su apoyo durante su permanencia en la entidad, y será la responsable del adolescente cuando salga en libertad. CONCLUSIÓN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tiene un avance progresivo de 79% esta ponderación se ajusta a la Escala de Evaluación de la Actividad Global, tomando en cuenta el informe conductual donde obtiene un cumplimiento excelente en el registro diario, apegándose a la normativa de las jornadas diarias en la Entidad de Atención.
A los folios 478 de la causa riela, Reconocimiento otorgado a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA por su excelente participación en el II festival Penitenciario 2015 de la obra de teatro “Los Canarios”
A los folios 479 al 507 de la causa, riela Evaluaciones Cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuyos logros alcanzados son Avanzado, en Proceso, Iniciando y Consolidado.
A los folios 484 y 485 de la causa, riela Registro de la Actuación del estudiante en el L.N.C “Ernesto Che Guevara”, de fecha Julio 2015, se los Semestres 7 y 8, el cual se observa Positivo.
A los folios 450 al 454 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 02 de Noviembre de 2015, suscrito por los especialistas adscritos al Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana- Estado Táchira, en el cual señala entre otras cosas: SINTESIS Y EVALUACION: el joven adulto es el único hijo entre la unión conyugal de OMITIDO y OMITIDO (fallecido), manifiesta que su familia habita en una vivienda propia. El joven adulto es bachiller, cuenta con el apoyo moral y económico que le despensa su familia. El joven adulto para el momento de la entrevista mantuvo buena comunicación, con educación y buena presentación en cuanto al uniforme de norma, ha mantenido el respeto con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes áreas de este centro penitenciario. Su comportamiento ha sido acorde, dedica tiempo en las actividades asignadas y es responsable. Durante su permanencia de reclusión ha incursionado en el área laboral trabajando en la realización de manualidades con hojas de papel bond blanco y de colores, figuras de perros con foami, corazones y flores con paletas carros. Se pudo observar la disponibilidad del joven adulto, el deseo de mejorar su calidad de vida y buscara un trabajo, ha reflexionado sobre el delito que cometió y manifestó no volver a reincidir. El joven adulto fue orientado de manera individual y conjuntamente con el prenombrado se establecen las siguientes metas y estrategias a seguir: Metas: Seguiré apegado a las normativas, que rige este Establecimiento Penal. Y mantendré mis actividades laborales. Estrategias: supervisar las actividades que realiza el prenombrado joven; Ayudar a favorecer el autoestima del joven adulto para el logro de las metas trabajadas; y rendir de manera consecuente informes del privado de libertad cuando sea requerido por el tribunal.
Al folio 517 al 522 de la causa, riela informe Evolutivo Integral, correspondiente al privado de libertad OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de Diciembre de 2015, suscrito por los especialistas adscritos al Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana- Estado Táchira, en el cual señala entre otras cosas: el joven adulto ingresa por primera vez al centro penitenciario de Occidente II, el día 27 de Marzo de 2015, trasladado desde la entidad de varones San Cristóbal. El mismo se encuentra a la orden del juzgado en funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del cual fue sancionado a cumplir MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. SINTESIS Y EVALUACION: el joven adulto es el único hijo procreado por sus padres, presenta un nivel educativo acorde a su edad. Cuenta con el apoyo moral y económico que le dispensa su núcleo familiar. Para el momento de la entrevista el joven mantuvo buena comunicación, y buena presencia, ha mantenido el respeto con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes áreas de este centro penitenciario, cumple a cabalidad con las normas del establecimiento; su comportamiento ha sido el acorde, dedica el tiempo en las actividades asignadas y es responsable. Durante su permanencia de reclusión ha incursado en el área laboral trabajando en la realización de manualidades. Se pudo observar la disponibilidad del joven adulto, el deseo de mejorar su calidad de viuda y colaborar con su núcleo familiar en las tareas del hogar al momento de salir en libertad, ha reflexionado sobre el delito que ha cometido y manifestó no volver ha reincidir. Buscara un empleo y desea continuar sus estudios a nivel universitario.
Al folio 521 de la causa, riela Diagnóstico Criminológico, de fecha 09/12/2015, correspondiente al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual señala entre otras cosas: en cuanto a su núcleo familiar, el joven manifiesta provenir de una familia desestructurada con ausencia de figura paterna. El joven adulto manifestó consumo de sustancias psicoactivas desde temprana edad y en cuanto a la actividad delictiva incurre en la misma por asociación con pares delictivos, no se observa presencia de factores criminógenos en su entorno social. Durante la entrevista criminológica, el joven adulto mostró buena presencia y receptividad al dialogo, del mismo modo se pudo observar en el adaptación a las normas del establecimiento, disposición al cambio de conducta, internalización positiva de la sanción impuesta.
Al folio 522 de la causa, riela Constancia Laboral, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en la cual se deja constancia que el penado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ingresó a este Centro Penitenciario, en fecha 27/03/2015, y durante su reclusión intramuros ha desempeñado como proceso Idóneo de Reinserción y Rehabilitación las actividades: Manualidades con papeles (Origamia) y Manualidades con Foami.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 08 de Octubre de 2014, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 16 de Diciembre del año 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS; y siendo la sanción impuesta a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, les queda por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA, en su carácter de Defensora Pública de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto de los delitos cometidos, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados adolescentes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 08 DE OCTUBRE DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 08 DE OCTUBRE DE 2016, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a diez (10) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En otro orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, y de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Por otra parte, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, las constancias de asistencia respectivas y los informes de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 08 DE OCTUBRE DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 08 DE OCTUBRE DE 2016, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a diez (10) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, y de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, las constancias de asistencia respectivas y los informes de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-4054/2015
ALBJ/ydcm.-