REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de diciembre del año 2015
205º y 156°
Causa Penal N° E-3879/2014

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 18 de diciembre del año 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el estado Táchira.
Posteriormente en fecha 18 de diciembre del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de presentación en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, declaró entre otros aspectos, ratificar la orden de aprehensión e imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contempladas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 251 al 258 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Junio del año 2014, la cual declara Responsable Penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ejusdem.
De igual manera, se evidencia a los folios 291 y 292 de la causa, auto de fecha 21 de Agosto de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ejusdem.
Al folio 307, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 11 de Septiembre de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ejusdem.
A los folio 299 al 305 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 01 de Septiembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: Adolescente, masculino de 16 años de edad. Privado de Libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, se le impuso una sanción definitiva de privación de libertad por un lapso de (04) AÑOS. Factores Y Carencias Que Incidieron En El Delito: Factor social con grupos disfuncionales. Falta de autoridad del padre. Falta de supervisión de las figuras de autoridad. Amistades de influencia negativas. Deserción escolar. Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Deserción escolar. Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Autocontrol: presenta conducta no operáticas por manejo inadecuado de la impulsividad y falta de control. Desarrollo moral: dificultad para coaccionar con las normas sociales por falta de falibilidad mental. Área Educativa: Meta: incorporar el adolescente en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. Estrategia: incluir el adolescente en el liceo no consolidado Ernesto Che Guevara a fin de proporcionarle formación integral en las diferentes áreas educativas. Tiempo: Inicio en el mes de junio 2014 hasta julio 2014 en horario de lunes, miércoles y viernes de: 7:30am a 12:00 m. Meta: lograr la formación integral del adolescente a través del aprendizaje significativo en las diversas áreas académicas del liceo no consolidado Ernesto Che Guevara. Tiempo: Inicio en el mes de Septiembre 2014 hasta Diciembre 2015 en horario de lunes, miércoles y viernes de: 7:30am a 12:00 m se logre la culminación del bachillerato. Área cultural: Meta: Fomentar el concepto básico de la cultura y la importancia de la cultura en Venezuela, tradiciones, gastronomía, y costumbres de nuestro, entre otras. Estrategia: Por medio de charlas educativas y prácticas teóricas se le facilitara al adolescente los conocimientos necesarios para su inducción. Tiempo: tres (03) meses, los días martes y viernes. Meta: inculcar al adolescente disciplina, respeto, valor hacia la vida y amor a sus semejantes. Estrategia: por medio de charlas educativas y proyección de cines foros, debates, círculos de lectura técnicas de relajación. Tiempo: Seis (06) meses, los días martes y viernes. Motivar al adolescente a practicar actividades culturales como: baile, canto, obras de teatro, manualidades, entre otras. Estrategia: por medio de la celebración de efemérides relevantes y aplicación del cronograma socio educativo. Tiempo: Desde junio 2014 hasta diciembre 2015. Meta: Conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: Cineforo, conversatorios, clases pedagógicas desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 3 meses: desde junio 2014 hasta agosto 2014. Los días miércoles. Meta: Interpretar la esencia del estado y el nuevo ciudadano. Estrategia: a través de cine foros, conversatorios, clases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 09 meses. Desde septiembre 2014 hasta mayo 2015, con atención los días miércoles. Área Deportiva: Meta: Valorar el estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas como lo son: fútbol básquet, voleibol. Tiempo: 3 meses, junio 2014 hasta agosto 2014, los días lunes y viernes en la tarde. Meta: Incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y la mejora de las capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio y de control corporal. Estrategia: Incrementar el centro de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad, busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: 6 meses septiembre 2014 y febrero 2015, los días lunes y viernes en la tarde. Meta: Desarrolla habilidades y mejorar las condiciones físicas y mentales a través de hábitos deportivos y recreativos durante el acondicionamiento muscular. Tiempo: 1 año, desde enero 2015 hasta septiembre de 2015. Área Creativa: Meta: desarrollar la imaginación creadora del adolescente por medio de actividades y juegos lúdicos. Estrategia: por medio de actividades como dama china, domino, ping-pong, gincana, bailó terapias y ajedrez. Tiempo: Durante 1 año y 6 meses, desde junio 2014 hasta diciembre 2015 .Área de instrucción Premilitar: Meta: Formar al adolescente en el área de instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Durante 1 año y 6 meses. Área Socio-Productiva: Meta: lograr en los adolescentes en conflicto con la ley penal la modificación de la conducta y sensibilizar las expresiones afectivas. Estrategia: capacitar e impartir conocimientos básicos sobre la crianza, reproducción y cuidado porcino. Tiempo: 3 meses, desde junio 2014 hasta agosto 2014, tres veces por semana. Meta: concienciar a los adolescentes en conflicto con la ley penal a infundirle el valor de la responsabilidad y el respeto sobre la especie y la vida humana. Estrategia: proveer herramientas y mecanismos para el cuidado, alimentación e higiene en el área donde se encuentran ubicados dichos alimentos. Tiempo: 6 meses, desde septiembre de 2014 hasta febrero de 2015. 4 veces por semana. Meta: dar a conocer a los adolescentes la importancia del cuidado en el periodo de gestión hasta el parto. Estrategia: asignar y supervisar a los adolescentes las funciones diarias que deben cumplir para el desarrollo optimo de dichos animales. Área psicológica: el adolescente presenta adecuados procesos cognitivos, con rasgos psicológicos de dependencia con deseo de independencia, timidez, introversión, angustia, rigidez, contacto superficial, necesidad de reaseguros afectivos para enfrentarse a la realidad pero con posibilidades de defenderse, sobre la vigilancia, sentimiento de inferioridad, preocupación por lograr el control y motivación intrínseca en cuanto a superación personal. Meta: Generar falibilidad mental, creatividad y plasticidad. Estrategia: arte, lectura, seguimiento en actividades culturales y conversatorios sobre las mismas. Tiempo: 1 sesión mensual durante 9 meses. Meta: generar herramientas para incrementar el autocontrol. Estrategia: lecturas reflexivas, expresión corporal, identificación de pensamientos y sentimientos. Tiempo: 1 sesión mensual durante 9 meses. Área Social: Meta: concienciar al adolescente de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida. Estrategia: entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: 6 meses desde el mes de junio hasta diciembre de 2014. Meta: orientar a su grupo familiar en cuanto a la toma de decisiones, identificando el problema a mejorar. Estrategia: mediante un plan de acción y posible alternativas de solución y realizando entrevistas familiares en la institución. Tiempo: desde el mes de enero hasta julio 2015. Área Familiar: Meta: dar a conocer a los padres sobre lo importante que es supervisar a sus hijos y conocer las amistades con quien se relacionan. Estrategia: a través de orientación motivacional sobre como se debe brindar confianza e intervención de las actividades que realiza su hijo y con quien se relaciona. Tiempo: desde el mes de julio 2014 hasta julio 2015. Área Salud: Meta: garantizar la atención médica preventiva. Estrategia: atención periódica por el área de enfermería.
Al folio 343 y 372 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de junio de 2015 y 20 de octubre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: 1ero-. El adolescente presenta excelente comportamiento, en el área educación, recreación, es ordenado, es aplicado en sus estudios y responsable con las asignaturas emitidas por los orientadores, es excelente en el orden cerrado, régimen militar y también es miembro del pelotón de destreza, se destaca en música tocando violín y trompeta. 2do-. Adolescente obediente a las normas de la entidad, respetuoso con el personal general y en el área de visita. En las áreas de recreación y las educativas muestra interés y participa activamente, también dispuesto a participar en las actividades de demostración de orden cerrado, un comportamiento resaltante en esta área. Participo en las actividades deportivas ínter entidades, donde se mostró con interés, obediencia, disciplina y amplio interés por representar la entidad.
A los folio 380 al 382 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 07 de Diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente de 18 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones cumpliendo una sanción privativa de libertad de CUATRO (04) años por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles. En el siguiente informe se describe las Áreas a Evaluar: integración social adaptiva, psico-afectividad, evaluación conductual, área cognitiva y examen mental. Técnicas: orientaciones psicológicas, observación participante, test de figura humana y test viso-motor de Bender. ANAMNESIS Factores desencadenantes que incidieron el delito: presenta escasa supervisión de las figuras primarias de apoyo. Mantiene falta en control de impulsos. Existió deserción escolar por iniciar actividades laborales. Refirió en consulta de tener la motivación laboral en agricultura por ello abandono los estudios académicos. Afirmo cursar estudios hasta el 6to grado aprobado, desertando de la formación académica por laborar en actividades agrícolas. EXAMEN MENTAL: adulto joven de 18 años de edad privado en la Entidad de Atención Varones S/C por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, se ajusta al reglamento interno, respeta figuras de autoridad, mantiene concordancia con lo que expresa verbalmente, esto determina congruencia en cuanto al pensar y actuar. Capacidad cognitiva de integración del YO, concentración, memoria preservada y ajusta analítica la realidad. En el Área Psico afectiva, mantiene inhibición emocional preocupación afectiva por la mayoría de edad ante un posible traslado a un centro de reclusión para adultos, posee predominio afectivo en el contacto con el mundo, en algunas oportunidades evade los propios sentimientos afectando relaciones inter-personales. En cuanto a la primera meta el adulto joven incrementa flexibilidad mental y capacidad de adaptación al centro de reclusión, también se brinda herramientas para incrementar el autocontrol, Camacho Moreno Iván aminora notablemente conductas agresivas, no obstante se puede valorar aun rasgos de conducta impulsiva. CONCLUSIÓN: el joven adulto con avance progresivo de 75% ajustándose a la valoración psicológica general en una escala de 0 a 100 según La Evaluación de la Actividad Global del manual de trastornos diagnósticos DSM-IV-TR. (Subrayado y negritas del Tribunal)
A los folio 384 al 386 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de Diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 18 años de edad. Privado de Libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 401-1 del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida privación de libertad por el lapso de Cuatro (04) años. Área Educativa: asiste a las prácticas de instrucción premilitar en el cual realiza correctamente los movimientos de orden cerrado y el aprendizaje sobre el mismo, pertenece al pelotón de destreza y además manifiesta querer ingresar a la armada nacional. En cuanto al área de aula virtual obtuvo conocimientos sobre los diversos paquetes de computación como lo son: Word, Excel, Power Point, Corel Draw, en los cuales demuestra interés por el contenido y herramientas impartidas. El adolescente realiza trabajos de repuje de madera colaborando con sus conocimientos ya adquiridos a sus compañeros, participo en la elaboración del escenario con material de reciclaje el cual será utilizado en dramatización de pesebre viviente efusivo a las fiestas navideñas. El adolescente aumento su capacidad física y mental, obteniendo técnicas y tácticas del voleibol, participo en los II juegos deportivos de la región Andina “Juventud” Mérida 2015. Colabora en la realización de murales que fortalecen el embellecimiento de la entidad. Participa en el área de huerto logrando aprender todo lo relacionado con la preparación y acondicionamiento del suelo para la siembra, tipos de siembra, preparación de abono orgánico, siembra de cilantro, lechuga, berenjena, cebollín, maíz y frijol rojo. Área Psicológica: El adolescente asume con plena conciencia ejecutar el acto transgresor al quitarle la vida a otro ser humano, reconocer para esa fecha estar bajo un estado de frustración emocional donde desencadena el ataque de ira sin medir las repercusiones negativas al violentar la integridad física de la victima OMITIDO. El privado de libertad OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tiende a reprimir sentimientos de frustración, presenta inseguridad y baja autoestima, esta inhibición emocional puede afectar las relaciones sociales sanas a futuro. En el registro conductual demuestra interés social de cambio, en el área psico-afectiva refleja expansión reacciona movido por fuertes impulsos, gran expresión vital, deseos de superación, todavía existen grados de intolerancia propio de su estructura de personalidad rígida, también reprime sentimientos replegándose en si mismo. El avance psico-conductual es notable durante los dos años aproximadamente de privación interrumpida en la entidad de atención Varones Táchira. Área Socio-Familiar: la evolución en las actividades planificadas las desarrolla con buenas expectativas para su aprendizaje, tomando en cuenta las conductas disciplinarias. La relación intrafamiliar se ha logrado, teniendo una comunicación aceptable con sus progenitores. En relación con su visita familiar la realiza sus padres trasladándose desde la ciudad de Barinas, brindándole apoyo durante su permanencia en la entidad, es constante con las visitas y talleres educativos de la escuela para padres y eventos especiales. Conclusiones: El adolescente tiene un avance progresivo de 75% aventajándolo en la adaptación social con tendencia a la predisposición al cambio social satisfactorio, es recomendable continuar respetando figuras de autoridad, acatando normas y consolidar el control de impulsos. (Subrayado y negritas del Tribunal)
A los folios 407 al 444 de la causa, riela Evaluaciones Cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuyos logros alcanzados son Avanzado, en Proceso, Iniciando y Consolidado.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 18 de Diciembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy dieciocho (18) de diciembre del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DOS (02) AÑOS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2017, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia del adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, privado de la libertad; que si bien es cierto, participa en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que en la evaluación integral que realizó el equipo técnico de la Entidad de Atención San Cristóbal, los mismos dejan constancia que el prenombrado joven ha aminorado notablemente conductas agresivas, no obstante se puede valorar aún rasgos de conducta impulsiva, recomendando continuar respetando figuras de autoridad, acatando normas y consolidar el control de impulsos; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, estima que el prenombrado joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado adolescente sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 02 de Junio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes veinte (20) de Junio de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes veinte (20) de Junio de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
Causa Penal N° E-3879/2014
ALBJ/ydcm.-