REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4163/2015
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por los ciudadanos Abogados Oscar de Jesús Uzcategui, Janny del Carmen Márquez Rojas y Glenda Magaly Torres Bautista; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 16 de abril de 2015, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal.
En fecha 17 de abril de 2015, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 270 al 274, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de agosto de 2015, celebrada en el Juzgado de Control número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 327 al 330 de la causa, auto de fecha 18 de septiembre de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 358, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 21 de julio de 2015, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 371 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de octubre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales de la adolescente: adolescente, femenina de 15 años de edad, privada de la libertad por la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves. Factores que incidieron en el delito: Padres permisivos. Grupos de referencia. Carencias: Figura paterna. Amistades responsables, conductas positivas. Figura de autoridad. Área educativa: Meta: Garantizar su participación a través del programa de educación secundaria libre escolaridad. Estrategia: La adolescente presentara los contenidos vistos en clase a través de debates y mesas de trabajo enfocados en la vida y obra de grandes pensadores que cambiaron el rumbo de nuestra historia. Tiempo: de lunes a viernes. Meta: Fortalecer hábitos de responsabilidad, compromiso y compañerismo con actitudes de auto superación y exigencia personal, permitiéndose que se acople a las normas y reglas de manera que las pueda implementar en su vida diaria. Estrategia: evaluaciones constantes de su participación en todas y cada una de las actividades deportivas. Tiempo: octubre, noviembre y diciembre de 2015. Metas: Garantizar la integración de la adolescente a las actividades de bailes y obras teatrales y con esto generar confianza en sí misma. Demostrar mediante la realización de las prácticas de subordinación y disciplina. Mejorar la capacidad de coordinación y acato a órdenes. Facilitar la práctica de rutinas, destrezas y series gimnásticas y participación en el diseño de las mismas. Desarrollar su intervención activa en las prácticas de manera cooperativa, respetuosa, demostrando así sus deseos de superación de manera positiva. Estrategias: Talleres de representación y muestras musicales. Planificar prácticas de desplazamiento sobre la marcha. Evaluar el acato de órdenes inmediatas ordenadas por su superior. Ejecutar las instituciones con compromiso de obediencia. Tiempo: Octubre, noviembre y diciembre de 2015. Área psicológica: Meta: Aprender técnicas de relajación muscular, control de respiración, internalización de conductas estresantes, alternativas para incrementar el buen manejo en toma de decisiones. Tiempo: 3 sesiones quincenales de 30 minutos. Metas Aprender a seleccionar amistades operativas. Estrategia: Valorar las consecuencias que implica involucrarse con pares disfuncionales, en conversatorio psicológico individual, abordar temas como el respeto por figuras significativas de apoyo, respeto a normas y figuras de autoridad, racionalizar pensamientos antes de actuar y mantener estabilidad a fin de no actuar por instintos impulsivos. Tiempo: 3 sesiones. Área social. Meta: Selección adecuada de grupos de referencia. Evaluar la vinculación socio familiar en pro de moejorar las relaciones familiares. Estrategias: orientaciones individuales con la adolescente a fin de sensibilizar procesos de cambio. A través de conversatorios, orientación individual y grupal con la asistencia a la escuela para padres del programa de fortalecimiento familiar que se imparte una vez a la semana los días miércoles. Tiempo: durante la permanencia en la entidad de atención.
Al folio 376 de la causa, riela informe de plan de terapia individual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de octubre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales de la adolescente: adolescente, femenina de 15 años de edad, privada de la libertad por la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves. Factores que incidieron en el delito: Padres permisivos. Grupos de referencia. Carencias: Figura paterna. Amistades responsables, conductas positivas. Figura de autoridad. Área educativa: Meta: Lograr en la adolescente la promoción de los semestres 11 y 12 (3er año de libre escolaridad). Estrategias: Karen realizará exposiciones, mesas de trabajo y análisis interpretativo referente a lo político, histórico y social de nuestro país. Tiempo: de lunes a viernes para un total de ocho horas. Metas: Enseñar habilidades específicas del deporte en cuestión y fomentar actitudes morales y éticas que incidan de forma positiva en el desarrollo integral de su personalidad donde se acople a las normas y reglas de manera que las implemente en su vida diaria. Estrategias: encuentros de futbolito y trabajo prácticos de grupo. Tiempo: octubre, noviembre y diciembre de 2015. Metas: Desarrollar habilidades en la parte musical y de baile donde el adolescente se fomente la información sobre las tradiciones y costumbres de nuestro país. Motivar a la adolescente en la realización de orden cerrado a pie forme, serie gimnastica y destreza. Fortalecer la disciplina mediante el acatar de órdenes. Lograr el dominio del comando de sus compañeros en la formación, mediante el respeto y compromiso con las actividades asignadas. Estrategias: Prácticas de canto y baile por medio de muestras y recitales. Tiempo: octubre, noviembre y diciembre de 2015. Área psicológica: Meta: Internalización de conductas transgresoras para establecer comportamientos funcionales en su estructura de personalidad reconociendo las consecuencias de sus actos disociales. Estrategia: por medio de consultas psicológicas individuales, trabajar en la internalización del delito con el enfoque cognitivo conductual, por medio de la técnica de autovaloración de actos transgresores. Tiempo: 3 terapias de 20 minutos cada una. Meta: establecer metas ajustadas a mediano y largo plazo con el fin de establecer un proyecto de vida a futuro. Estrategia: reconociendo la motivación intrínseca y habilidades del adolescente motivado a establecer y alcanzar proyectos de vida con el fin de fomentar conductas adaptivas y productivas de igual forma, frecuentar vínculos sociales sanos. Tiempo: terapias de 20 minutos cada una. Área social: Meta: Selección adecuada de grupos de referencia. Evaluar la vinculación socio familiar en pro de mejorar las relaciones familiares. Estrategias: orientaciones individuales con la adolescente a fin de sensibilizar procesos de cambios. A través de conversatorios y orientación individual y grupal con la asistencia a la escuela para padres del programa de fortalecimiento familiar, que se imparte una vez por semana los días miércoles. Tiempo: durante la permanencia en la entidad de atención.
Al folio 384 de la causa, riela plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de octubre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: el adolescente masculino de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 455 del Código Penal y lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapos de un (01) año y cuatro (04) meses y servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Factores y carencias que incidieron el delito: el adolescente previene de un vínculo familiar desestructurado, existe separación del núcleo familiar primario. Inicia selección de amistades no operativas. El sujeto refleja estructura de personalidad vulnerable, tiende a replegarse en sí mismo, escasa introspección analítica al participar del acto transgresor. En cuanto al área social establece conexiones interpersonales con vínculos criminógenos acarreando conflictos con la ley. Área educativa: meta: incluir al adolescente en las actividades relacionadas con el folklor, las costumbres y las tradiciones de Venezuela, artesanía y manualidades. Estrategia: a través de artes escénicas, dramatizaciones y exposiciones de artes plásticas, además de la representación de cines foros y exposiciones grupales e individuales. Tiempo: lunes y viernes. Área socio productiva: Meta: incorporar al adolescente en el curso para elaborar productos regionales el cual lo va a instruir en un oficio productivo, una vez egresado de la entidad. Estrategia: a través de teoría y práctica para adquirir conocimientos sobre los diversos módulos como la elaboración de productos alimenticios, a base de yuca, base de maíz, a base de papelón entre otros. Tiempo: lunes a jueves. Área psicológica: Meta: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito de robo agravado y lesiones personales leves. Estrategia: a través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto, causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. Tiempo: 3 sesiones quincenales de 20 minutos. Meta: Fortalecer relaciones sociales operativas. Estrategias: en trabajo terapéutico incrementar mediante un reforzamiento en la asertividad el proceso de selección idónea de pares, que permitirá interactuar con el sistema educativo social, legal y familiar de modo óptimo. Tiempo: 3 sesiones quincenales de 20 minutos. Área socio familiar: Meta: Orientar a los progenitores sobre la importancia de la responsabilidad de tener una supervisión constante de su representado. Estrategia: Impulsando la participación en las charlas educativas y escuela para padres. Tiempo: octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Riela en la causa informe psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, quien se encuentra privado de la libertad en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, cumpliendo una sanción privativa por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves. Situación actual: Durante los ocho (08) meses de privación de libertad aproximadamente, se puede verificar conductas aprendidas ajustadas al reglamento interno disciplinario, destacándose en el orden cerrado. Comentario: el adolescente presenta un avance psico conductual del 79%, aprende la importancia de la selección oportuna e idónea de pares de mantener apego al cumplimiento de la ley. Cabe destacar el constante apoyo por parte de los progenitores fortaleciendo la autoestima y motivando a OMITIDO para ala adaptación social positiva.
Riela en la causa, informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: el adolescente masculino, de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales, según lo establecido en los articulo 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Área educativa: En cuanto al área virtual, obtuvo conocimientos sobre los diversos paquetes de computación como lo son: el modulo II de Word exel, power point, en el cual muestra interés por el contenido y herramientas impartidas. El adolescente participa en el área de cultura logrando realizar manualidades con perfección en cuanto a la elaboración de cuadros con escarchas alusivas a diferentes dibujos animados. En el área deportiva el adolescente obtuvo técnicas y tácticas en cuanto a las disciplinas de voleibol y futbol. Área psicológica: En el área psico conductual se evalúa en el adolescente continuos avances de apego a normativa social, participa en instrucción premilitar, y en actividades deportivas, inicia en octubre de 2015, en los logros alcanzados destaca el aprendizaje obtenido en el aula virtual, asiste a talleres psicológicos sobre consecuencias nocivas del uso de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y psicológicamente tiende a la resolución de conflictos, mantiene bajo nivel impulsivo, con personalidad introvertida, acepta criticas y refleja apertura para el abordaje individual, además mantiene buena capacidad en las relaciones interpersonales. Área socio familiar: la evolución del adolescente en las actividades planificadas las desarrolla con excelente comportamiento y muy atento, siendo participativo, tomando en cuenta las normas disciplinarias. Conclusión: según la valoración del equipo técnico y siguiendo los parámetros establecidos por el manual de diagnostico del DSM-IV-TR, se otroga una ponderación cuantitativa del 79% de avance psico conductual, determiandose que si existen síntomas de comportamientos conflictos, estos síntomas son transitorios y constituyen reacciones esperables ante agentes psico estresantes.
Riela en la causa, evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha noviembre de 2015, en la asignatura deporte.
Riela en la causa, evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha octubre de 2015, en la asignatura aula virtual Pedro Varela.
Riela en la causa, evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha noviembre de 2015, en la asignatura cultura.
Riela en la causa, evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha octubre de 2015, en la asignatura cultura.
Riela en la causa informe conductual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: cumple normas de la entidad y es responsable y mantiene actitud positiva.
Riela en la causa, informe conductual de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: cumple con el régimen disciplinario. Mantiene una actitud interesa en cuanto a las actividades. Es responsable, obediente y respetuosa.
Riela en la causa informe de terapias psicológicas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, detenida en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" Hembras, por la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves, privada de la libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales, según la causa E-4163/2015. Resultado: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, canaliza la aceptación del delito cometido, fomenta una apertura de conciencia afrontando el proceso de insight, las herramientas aprendidas en los procesos intra psíquicos, afianzan las redes de apoyo necesarias para mantener reestructuración de su pensamiento ante las circunstancias de su vida y selecciona vínculos de amistad operativos. La adolescente posee estructura de personalidad que permite la autocrítica, tomando como referencia la autorrealización. El desempeño educativo y socio productivo se incrementa durante la privación de libertad, permitiendo proyectar una variedad de posibilidades a futuro para dar continuidad al proceso de formación integral. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global, cuenta con una ponderación del 85% que la predispone a la adaptación social positiva, demostrando compromiso en su proceso de cambio y avance social.
Riela en la causa, informe de terapias psicológicas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, detenida en la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" Hembras por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, privada de la libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales, según la causa penal E-4163/2015. Resultado: mediante el abordaje del plan individual, la adolescente logra internalizar el delito cometido a través de la técnica cognitiva conductual, durante los conversatorios individuales, valorando control de impulsos e incremento de madurez psico afectiva. En consulta psicológica verbaliza compromiso de cambio social, analizando las consecuencias negativas desencadenadas por la trasgresión de la victima. En el proceso intramuros la privada de la libertad mantiene relaciones interpersonales adaptivas, con las compañeras de celda, no obstante, refleja personalidad confrontadora con figuras de autoridad, en la actualidad existen rasgos de personalidad con tendencia a la manipulación de situaciones. En un segundo apartado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, identifica la motivación intrínseca y habilidades para alcanzar su proyecto de vida con el fin de fomentar conductas adaptivas, junto al apoyo del vínculo familiar primario para dar continuidad a la educación escolar, actividades laborales dignas y conductas funcionales en su vínculo social. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación del 77% valorándose avances psico conductuales relevantes en la adaptación social.
Riela en la causa, informe evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 23015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área educativa: la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, durante la ejecución del plan individual, alcanzó las metas previstas evidenciándose el interés de participar en las diversas actividades a desarrollar. En cuanto a sus estudios secundarios, Karen inició la escolaridad básica período 2015, en donde curso estudios de 3er año, demostrando asistencia y desempeño favorable en el aula de aprendizaje impulsando los valores éticos y espirituales de la adolescente. Área cultural: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, demuestra interés en las actividades culturales destacando su participación en el área de teatro donde se han realizando diversos ensayos con el fin de proveer conocimientos básicos, técnicas y destrezas, con la participación y presentación en la obra teatral “Los Canarios”. Área deportiva: El adolescente logró la ejecución de circuitos empleando el principio de carga progresiva, realizó la simbología del baloncesto, alcanzando la realización de desplazamiento ofensivo, es de resaltar que se involucra activamente a las actividades técnico táctico realizando valoraciones positivas de su aprendizaje, en lo que respecta a su plan individual demostró dominio logrando fomentar actitudes morales y éticos que incidan de forma positiva en su desarrollo integral y personal. Área social: desde su ingreso la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha demostrado interés con su participación activa en los conversatorios y orientación, beneficiando su resocialización sensibilizándose en cuanto a la importancia del tipo de personas con las que debe relacionarse porque esto influyo en su conducta delictiva, logrando adquirir valores de responsabilidad, compromiso, amor, conciencia, entre otros. Área psicológica: en el seguimiento psico conductual, la femenina refleja estructura de personalidad flexible, aminorando patrones arraigados de comportamiento delictivo, diagnosticándose progresividad moderada aventajando el buen desempeño para mantener conductas adaptivas ajustado a los parámetros sociales, al mismo tiempo, como factores que incidieron en el delito se puede mencionar la escasa supervisión de sus ascendientes, vinculación directa ante pares delictuales y conductas internas conflictivas. En la actualidad, Karen Patiño demuestra un grado de empatía alto, se expresa verbalmente de manera educada y respetuosa, mantiene contacto visual, utiliza lenguaje lógico, adopta un comportamiento amable y confiado, sin embargo, psico afectivamente en ciertas ocasiones presenta labilidad emocional con tendencia a la manipulación. Conclusiones: Luedo de una valoración objetiva durante la privación de libertad OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA cuenta con una ponderación del 77% que pronostica sociabilidad favorable u operativa sanas incrementando avances psico conductuales.
Riela en la causa constancia de estudio OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de junio de 2015.
Riela en la causa, certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha diciembre de 2015.
Riela en la causa, reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su efectiva participación en conmemoración a la semana de la cultura del MPPSP.
Riela en la causa constancia del curso de planificación domestica, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de noviembre de 2015.
Riela en la causa certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por asistir al taller de los significados de ser mujer.
Riela en la causa, reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su participación en el II festival Penitenciario de 2015.
Riela en la causa, evaluación cualitativa de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Riela en la causa, informe evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área educativa: OMITIDO participó activamente en el cumplimiento de las metas propuestas en cuanto al plan individual, inicio estudios de educación básica, cuya culminación esta prevista en el mes de febrero de 2016. Es de notar que al momento del egreso la adolescente continuará sus estudios en la Unidad Educativa Pirineos nocturno, por otra parte la adolescente participo en diversas actividades de fortalecimiento personal, y espiritual, contando con el apoyo de la oficina nacional anti drogas (ONA). Es de hacer mención el logro obtenido por l adolescente en relación al área socio productiva, aprobó el curso de planificación domestica. Del mismo modo se destaco en la realización de trabajos manuales, evidenciándose habilidades en la creación de adornos navideños. Área cultural: Participa en actividades culturales demostrando habilidad en cuanto al área de teatro, reforzando los conocimientos básicos, técnicas y destrezas con la participación de la obra teatral los canarios. Área social: desde su ingreso la adolescente se evidenció interés con su participación activa en los conversatorios y orientación, beneficiando su resocialización su resocialización, sensibilizándose en cuanto a la importancia del tipo de personas con las que debe relacionarse porque esto influyo en la conducta delictiva, logrando adquirir valores de responsabilidad, compromiso, honestidad, conciencia, entre otros. Área psicológica: la adolescente en el área cognitiva obtiene capacidad promedio sobresaliendo en facilidad de análisis e integración analítica, en el área psico afectiva mantiene estabilidad emocional, apeándose rápidamente al proceso intramuros, también posee capacidad de integración del yo, se centra en sí mismo sin llegar al egocentrismo, se caracteriza por reflejar madurez, aunado a ello, se valora adecuado aspiraciones frente al mundo, tomando en cuenta sus intereses y habilidades socio productivas. Conclusiones: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global, cuenta con una ponderación del 85%, esta ponderación aventaja el proceso operativo de la prenombrada, obtiene de manera general progresividad psico conductual, evaluándose pronóstico favorable, donde destaca apego a las bases axiológicas, respeta las figuras de autoridad y acepta correcciones para mejorar el nivel de integración social.
Riela en la causa, constancia de estudio de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de junio de 2015.
Riela en la causa, certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber participado en el curso de adornos navideños.
Riela en la causa, evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el área de deporte.
Riela en la causa certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber cursado talleres de tejido, cerámica, madera, laborado en punto cruz, y ganchos infantiles dictado en esta institución.
Riela en la causa, reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su participación en la conmemoración a la semana de la cultura del MPPSP.
Riela en la causa, constancia de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber participado en el curso de panificación domestica.
Riela en la causa, constancia de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber participado en el curso de charlas de prevención integral.
Riela en la causa, reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por asistir al taller los significados de ser mujer.
Riela en la causa, reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su participación del II Festival penitenciario de 2015.
Riela en la causa, constancia por haber participado en el curso de charlas de prevención integral, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Riela en la causa, informe descriptivo de orden cerrado, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 16 de abril de 2015, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 18 de diciembre de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día dieciséis (16) de agosto de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita los ciudadanos Abogados Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública y los Abogados Oscar de Jesús Uzcategui y Janis del Carmen Márquez Rojas, de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 17 de diciembre del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados adolescentes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 16 DE AGOSTO DE 2016, 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y para la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, deberá como 3ra obligación, incorporarse a un curso, taller y/o charla en la Unidad de Prevención del Delito, o cualquier otra institución del Estado, que oriente a los ciudadanos en el área de autoestima, superación personal, tipos de ilícitos penales y consecuencias de los mismos; en virtud que la prenombrada adolescente, aún refleja personalidad confrontadora con figuras de autoridad, existiendo rasgos de personalidad con tendencia a la manipulación de situaciones, como se desprende del informe conclusivo de orientaciones psicológicas, debiendo consignar ante el Tribunal, el respectivo certificado de asistencia; en tal sentido, se procederá a librar el correspondiente oficio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a dieciséis (16) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias, una por cada mes, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; tiempo que le resta de dicha sanción. De la misma forma, deberá iniciar de manera sucesiva con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En otro orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad de las jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" Hembras y con respecto al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 24 de agosto de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, todos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal, fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 16 DE AGOSTO DE 2016, 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y para la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, deberá como 3ra obligación, incorporarse a un curso, taller y/o charla en la Unidad de Prevención del Delito, o cualquier otra institución del Estado, que oriente a los ciudadanos en el área de autoestima, superación personal, tipos de ilícitos penales y consecuencias de los mismos, debiendo consignar ante el Tribunal, el respectivo certificado de asistencia; en tal sentido, se procederá a librar el correspondiente oficio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a dieciséis (16) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias, una por cada mes, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; tiempo que le resta de dicha sanción. De la misma forma, deberá iniciar de manera sucesiva con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de las jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" Hembras y con respecto al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. JENIFER DAYANA CONDES MORALES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4163/2015
ALBJ/gcgc.-