REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000829
PARTE ACTORA: ALBA ALVINA CHACON DE RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A MERCAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOBEIDA COROMOTO MORA y JANICE THAIS PIRELA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ALBA ALVINA CHACÓN DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.665.449, y su apoderada judicial procuradora del trabaja, abogada Eliana Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, las abogadas SOBEIDA COROMOTO MORA y BARBARA SOFIA MÁRQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 110.069 y 48.525 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la demandada Empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), representada por el Ciudadano FELIX OSORIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.657.088, con domicilio en el Edificio Mercal, Carrera 21 con Calle 10, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos y en poder que se agrega a losa autos en este acto en original y en 03 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 66.444,60) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el no S92 10011372, de la cuenta corriente no 0102 0762 26 0000012674, a nombre del demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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