REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2015-000045
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PIAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JUAN JOSE RINCÓN
PARTE OFERIDA: JOSÉ LEONARDO DURÁN SUESCÚN
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE APGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de dos mil quince, siendo las 11:45 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida José Leonardo Durán Suescún, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 15.074.731 asistida por el abogado José Melesio Alvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.637, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Juan José Suárez Rincón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 91.086, quien actúa como apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil, PIAL.C.A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos de la Oferta de Pago como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la oferida, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL QUINIENTOS SEIS CON 79/100 CÉNTIMOS, son (Bs.50.506,79), los cuales son pagados en cheque contra el banco exterior, signado con el No 64 08399779 de la cuenta corriente No 0115 0113 30 1002131362, a nombre del oferido
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,
OFERIDA APODERADO JUDICIAL PARTE OFERIENTE
ABOGADO ASISTENTE
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