REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000247

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial sendos Informes del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de 17 años y el segundo de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que ambos muchacho dieron cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente en única pieza se evidencia que en fecha 29/07/2014 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a los jóvenes uncialmente referidos por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO AUTOR MATERIAL y se les ordenó cumplir en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y se les logra imponer de la ejecución de esta Sentencia para IDENTIDAD OMITIDA el 23/09/2014 y para IDENTIDAD OMITIDA el 16/10/2014 con presentaciones para ambos a cada 15 días.
En la fase de ejecución se les realizó su plan individual a corto y mediano plazo, IDENTIDAD OMITIDA consignó constancia de inscripción de 2do. Año, se le realizó primera Revisión de sanción para IDENTIDAD OMITIDA el 15/04/2015 y a IDENTIDAD OMITIDA el 29/04/2015 declarándosele Sin lugar a ambos por poca evolución al no haber cumplido con varias de las obligaciones encomendadas por lo que se les mantuvo sus presentaciones a cada 15 días, posteriormente llegan informes de Cesación consignados el 24/11/2015 detallando “…IDENTIDAD OMITIDA cumplió de manera irregular la medida ya que no asiste cada 15 días si no en periodos más extensos explicando que trabaja en Caracas y llega cansado, se le infiere sobre la consecuencias del incumplimiento, no asistió actividades complementarias por el trabajo, no está estudiando manifiesta estar en trámites, sin embargo dice la Orientadora ya trascurrió el lapso de su medida...” para IDENTIDAD OMITIDA detallan “...que cumplió con la medida impuesta de manera activa, trabaja como ayudante en camiones de la polar, no está estudiando y siempre se le motiva para fortalecer su proceso de aprendizaje y pide el cese por total cumplimiento...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplieron con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 1 Año uno desde Septiembre y el otro desde Octubre 2014 y aun cuando lo hicieron regularmente, se mantuvieron trabajando y asistieron al menos a las presentaciones y no se vieron envuelto en otro proceso penal, por todo ello considera esta Juzgadora que para estos muchachos y con el tiempo transcurrido han concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlos integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los prenombrados efebos y consecuencialmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haber terminado Reglas de Conducta y Libertad Asistida por UN (1) AÑO con regular evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los jóvenes en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ