REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
 
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000004
ASUNTO INTERNO: 1EA-1071-15
 
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIÓN DE PRIVATIVA
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 16/12/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/11/1995, actualmente de 20 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión MANTENIENDOSE la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia.
De la revisión efectuada a la causa se observa a los folios 42 al 44 de la cuarta pieza del expediente auto de ejecución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual establece que el mismo fue condenado a cumplir la sanción de Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por lo que, habiendo estado detenido desde el 06/02/2015 al 10/06/2014, data en la cual se le otorga medida cautelar en libertad estuvo detenido cuatro (4) meses y cinco (5) días, y luego una segunda detención desde el 15/07/2014 hasta el día de la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad 16/12/2015 ha estado detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual culminará en fecha 10/03/2017. Por otra parte, riela en autos constancia emanada de la Unidad Educativa “Dr. Columbo Silva Bolívar” del Internado Judicial El Rodeo I, dejando constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA aprobó el Primer Semestre de la Misión Ribas, así como certificados de talleres de La Tolerancia y Las Normas de Cortesía y de Infecciones de Transmisión Sexual, y se le fija Revisión de la Sanción celebrándose en la primera oportunidad fijada, efecto destacando del informe consignado “...evaluación psicológica…su posición ante el delito es poco reflexiva, aun cuando lo acepta, no se detecta intimidación ante la sanción penal recibida, no muestra mayor aprendizaje de la experiencia vivida. Emocionalmente, se percibe inmaduro, con vulnerabilidad ante terceros, con baja tolerancia a la frustración y poca capacidad de anticipar consecuencias. Reportó uso de drogas de manera ocasional...” El Defensor Público lo insta a integrarse directamente a las labores sociales que existen en el centro de reclusión y la participación de todas las actividades y cursos en el centro, por su parte la Fiscalía insta al joven a que siga dando cabal cumplimiento con la sanción impuesta y partícipe en todas las actividades y cursos en dicho centro de reclusión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no muestra mayor aprendizaje de la experiencia, emocionalmente se percibe inmaduro, con vulnerabilidad ante terceros, baja tolerancia a la frustración y poca capacidad de anticipar consecuencias, por lo que, en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre, y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad, por informe desfavorable, por lo que, se insta a seguir las instrucciones y recomendaciones dada por el trabajador social a los fines de que internalice el delito cometido y las consecuencias que el mismo genera, esta causa culminará el 10/03/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene se mantiene la Privación de Libertad, por informe desfavorable, por lo que, se insta a seguir las instrucciones y recomendaciones dada por el trabajador social a los fines de que internalice el delito cometido y las consecuencias que el mismo genera, esta causa culminará el 10/03/2017, todo ello conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.



LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA RODRIGUEZ