REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
 
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000328
ASUNTO INTERNO: 1EA-1021-14
 

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Realizada Audiencia el día 15/12/2015 para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/05/1997 actualmente de 18 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 03/03/2015 por no haber asistido a la audiencia de imposición de la sanción impuesta y como consecuencia no haber dado cumplimiento a su sanción en Libertad, y solicita imponerlo de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses, esto conforme al artículo 628 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que en fecha 09/10/2014 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente declaró penalmente responsable en virtud de la Admisión de Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO como Co-autor Material Inmediato o Directo y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y lo sancionaron a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO. Se dictó Auto de Ejecución el 22/10/2014 y fue fijada la imposición de la sanción para el día 19/11/2014 no asistiendo, difiriéndose para el 16/12/2014 cuya boleta de citación fue recibida por su progenitora Raiza Sierra (según consta al folio 128 y vto.), luego diferido para el 15/01/2015 la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, y recibida por la ciudadana Elvira Echarry (en su condición de prima, como consta a los folios 139 y 140 del expediente), para los días 10/02/2015 y 03/03/2015, sin embargo, no acude familiar alguno, ni la Defensa tiene conocimiento de su representando, además se recibió en fecha 13/02/2015 oficio emanado de la Unidad de Presentaciones Sección Adolescentes en donde informan que la última presentación del sancionado fue el 31/10/2014, por lo que, en fecha 03/03/2015 se Declara en Rebeldía y se ordena su Captura, y fue aprehendido el día 15/12/2015 por el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la orden de captura de librada por este Juzgado, siendo impuesto de la referida captura el día de ayer 15/12/2015, encontrándose detenido en el citado órgano policial.

Ahora bien, en la audiencia celebrada a los fines de ser impuesto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo cumplimiento de la Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y observando su desidia al cumplimiento y de no justificar su ausencia, pidió la Privativa por 6 meses, el joven se le dio el derecho de palabra informando que se había ido a la Maracay estado Aragua con su novia, ya que en el lugar donde reside tenía problemas y corría peligro su vida y en cuanto a las citaciones recibidas por sus familiares no fue informado por ellas, y la Defensa Pública pide se le dé una oportunidad para cumplir su compromiso con puntualidad; por último está Juzgadora le preguntó: ¿Usted hizo alguna denuncia en algún organismo de que su vida estaba en peligro? Contestando negativamente.

En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven, siendo que tiene pendiente cumplir completa la sanción menos gravosa de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, y se estuvo convocando desde Noviembre de 2014 inclusive a través de la Policía del estado Vargas, sin atender la convocatoria a pesar de haber sido recibida la notificación en la dirección aportada por el joven sancionado en Las Tunitas Parroquia Catia La Mar estado Vargas, además que este Juzgado emitió captura por evasión del proceso en esta fase la cual se materializó el 15/12/2015 por el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que se ha observado una reticencia al cumplimiento del proceso y por ende de la sanción que debe cumplir en libertad, no acudió familiar alguno, observando que no tiene responsabilidad para cumplir la sanción, considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho imponer a IDENTIDAD OMITIDA , Privativa de de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES conforme al artículo 628 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con orden de Reclusión para el Internado Judicial de Yare II, estado Miranda, por contar con 18 años de edad, quedando así modificada con esta Privativa de Libertad la sanción de Reglas de Conducta, que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, dado el dispositivo que antecede es oportuno establecer que el joven IDENTIDAD OMITIDA , estuvo detenido desde el 24/08/2015 hasta el 12/09/2014 y posteriormente fue aprehendido en virtud de la orden de captura el 15/12/2015, por lo que, a la fecha de la audiencia de imposición de la captura por incumplimiento de la sanción, había cumplido DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que cumplirá la sanción el 26 de mayo de 2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con orden de Reclusión para el Internado Judicial Yare II, ubicado en el Estado Miranda, por no haber dado cumplimiento a la sanción en libertad, quedando modificada con esta Privativa esa medida en forma y lapso. SEGUNDO: Se establece que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido DIECINUEVE (19) DIAS de la sanción hasta el 15/12/2015, por lo que, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que, la cumplirá la sanción el 26 de mayo de 2015.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión, se ordenó Boleta de Encarcelación con orden de reclusión para el Internado Judicial Yare II estado Miranda y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.




LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA RODRIGUEZ