REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2015-000126
ASUNTO INTERNO: 1EA-1136-15
CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 15/12/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Sabana, estado Vargas, nacido en fecha 22/10/1997, de profesión u oficio Estudiante, actualmente de 18 años de edad, en la que se dio por impuesta la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un sólo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un sólo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia, esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la causa se evidencia a los folios 97 al 103 Sentencia Definitiva publicada en data 11/11/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y lo condena a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA.
De igual manera se observa que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Estado Vargas, en fecha 27/11/2015 dicta Auto de Ejecución y al citarse para su imposición compareció y así hizo la orientación verbal educativa a la que el joven antes señalado fuere sancionado.
Así mismo se observa que en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control en fecha 11/11/2015 se logra la comparecencia de este muchacho y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y en la audiencia de imposición de la sanción acudió el joven sancionado junto a su representante legal ante este Juzgado y se le hizo una orientación al joven para que internalizara y concientizara sobre la conducta desplegada y comprenda su responsabilidad por el daño causado, esto conforme al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente: “…siendo que el delito de Robo Genérico es violento por la forma de la actuación que generó en la víctima y que actuó consciente sustrayéndole sus pertenencias, sin embargo, el Sentenciador tomó en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción observó que este joven se hace acompañar de representante legal en todo momento y que admitió el hecho por lo que se le orientó que el derecho a la propiedad de toda persona hay que respetarlo y si algo es de dudosa procedencia deben denunciarlo…”, explicación que se le hizo en esa Audiencia de Imposición de la Sanción bien enfática a los fines que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que el joven ha concientizado el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a este efebo en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓNDE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA , por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa sobre el daño causado por el delito de Lesiones Personales Graves y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
ABG. YALITZA DOMIGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA DE EJECUCION,
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
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