REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2015-000342
ASUNTO INTERNO: 1EA-1140-15
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 07/12/2015 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/09/1998, actualmente de 17 años de edad, a quien se le aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO Y DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y quedó condenado a cumplir las siguientes SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando las Reglas siguientes: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico; 3.- Obligación de presentarse cada (15) días por ante el Tribunal de Ejecución; 4.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas; 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción DE LIBERTAD ASISTIDA, consiste en la Obligación de someterse a la orientación, supervisión y asistencia del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días y para hacer las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar el Delegado de Prueba designado por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad, que es de SEIS (06) MESES esta no excederá de 4 horas semanales, el centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día LUNES 26/01/2016 a las 10:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO Y DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y quedó condenado a cumplir las Sanciones LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 26/01/2016 a las 10:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Defensa Privada y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ