REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2010-000339
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/03/1994 actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 22/09/2011 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS. Se le logró imponer la ejecución de esa Sentencia el 11/04/2012 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se ausenta del Centro desde el 26/07/2012, se Declaró en Rebeldía el 29/01/2013 con orden de Captura, lo aprehendieron el 04/02/2013 se le dio una oportunidad y para finales de febrero ingresa al Servicio Militar, allí desertó de la milicia y se pierde por un tiempo, se vuelve a fijar Audiencia por Incumplimiento y se pone a derecho el 09/04/2014 se le da nueva oportunidad por tener una niña pequeña retomando presentaciones cada 15 días igual indicándole que le faltaba por cumplir 1 Año y 6 meses, posteriormente el 29/10/2014 se declara con lugar Revisión y se le extiende presentaciones a cada 30 días y luego se le hace otra Revisión un poco tardía porque no acudía para el 04/08/2015 y se le Declara con lugar extendiendo presentaciones a cada 45 días, indicándole que debía culminar el 09/10/2015, finalmente el día 24/11/2015 remiten Informe para Cesar donde se destaca: “…que IDENTIDAD OMITIDA fue inconstante en sus presentaciones ya que asistía en fechas y horas no adecuadas sin embargo en los últimos meses se mostró más receptivo y preocupado por culminar la medida, se ha mantenido laborando como albañil en varias partes, tiene pareja e hijos que mantener no ha estudiado por el trabajo, participó muy poco en actividades del Centro y para evitar problemas con otros jóvenes que ya se había suscitado, cabe destacar que el tiempo de su medida trascurrió y piden su Cese...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida por 2 años contado desde el 11/04/2012 por cuanto en el primer año no lo hizo nada bien al punto que tuvo 2 Audiencia de Incumplimiento dándosele la oportunidad para que retomara, como en efecto fue mejorando hasta la actualidad por tener pareja e hijos pequeños que lo hizo más responsable para trabajar y comportarse comprometido a terminar su medida, en consecuencia considera esta Decisora que con toda la orientación impartida esperemos haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE ESTA SANCION por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por 2 Años contado de forma interrumpida desde el 11/04/2012, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ