REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Diciembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000080

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 02/12/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barcelona el 28/02/1998 actualmente de 17 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que en fecha 17/03/2015 se recibió este expediente por Declinatoria de Competencia de Barcelona relacionado con el referido joven, quien tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 17/07/2014 por el Tribunal de Juicio de Adolescentes de Barcelona estado Anzoátegui y Admitió de hechos declarándolo responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de coautoría y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses. Lo Imponen de esta Sentencia con cómputo en Barcelona el18/07/2014 indicando que fue aprehendido el 16/05/2014
En esta fase de Ejecución se observa que estuvo detenido en un Retén de Adolescente en Puerto la Cruz, de allí emitieron Plan Individual en Junio 2014 destacándose Área de Psiquiatría que en la permanencia se ha evidenciado respeto, orientado, triste, tiene 6to. Grado aprobado y tiene impedimento físico en una pierna para deportes. Cuando lo traslada de Centro el Ciudad Caracas le realizan para Abril 2015 otro Plan Individual con los siguientes informes de equipo multidisciplinario detallándose: “...Ha mantenido buen comportamiento, buena salud, cumple normas a cabalidad colaborador y atento, con disciplina, asiste voluntariamente a charlas, se comunica mejor con su familia, el padre lo apoya está viviendo en Vargas y van a trabajar juntos luego, tiene juicio de realidad ajustado, tuvo algunos problemas en drogas. Tiene un informe Evolutivo observándose “... que se ha ajustado a la Institución, es respetuoso cumple con todo (educación, cultura, deportes) ha realizado varios cursos y está concientizando el hecho dañoso...” Consignaron en Octubre 2015 constancia de oferta de trabajo como ayudante en Tapicería en Macarao Caracas. Tiene otro informe evolutivo de Noviembre 2015 detallando: “... Cumple con la normativa del Centro, ha efectuado cursos, el progenitor ha estado participado, el joven reflexiona sobre lo sucedido y las consecuencias que trabajo. Aspira a trabajar para ayudar a sus hermanos menos. En entrevista psicológica es colaborador, concientiza el delito y comprende lo negativo de su actuar que debe pensar antes de actuar, ha mejorado la relación con su familia, para la conclusión expresaron que ha mejorado notablemente y ha reflexionado y controla sus impulsos y ha mejorado su Autoestima, anexaron constancia de Cursos y actividades...”
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública refirió que el joven ha tenido desde que inició su medida admitiendo hecho ha tenido una evolución positiva, que es muy colaborador y quiere retomar estudios y trabajo y tiene apoyo familiar por lo que solicita se revise la sanción y le sea cambiada por unas medidas menos gravosas, por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó que está arrepentido por lo sucedido que ha aprendido a valorar las cosas, quiere salir y trabajar pide se le dé una oportunidad, ha recapacitado y ha reflexionado mucho y a las víctimas le pediría perdón, la Fiscalía se opone al cambio de la Privativa por estar condenado por delito grave y no tiene la mitad de la sanción que siga cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso estar arrepentido, querer salir para trabajar y ayudar a su familia bien expresivo con buenos modales, con argumentos de la Defensa a su favor del buen informe positivo de su concientización querer insertarse a la sociedad, sin embargo la Fiscalía del Ministerio Público se opuso por estar condenado por delito grave Homicidio y le falta por cumplir. De todo ello, esta Instancia Judicial observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Homicidio en apertura de juicio, para este momento está bastante rehabilitado con ganas de trabajar para ayudar a su papa con sus hermanas menores, bien arrepentido así lo demuestra los 3 informes que le ha realizado uno en Puerto la Cruz y 2 en el Ciudad Caracas destacándose siempre respetuoso, colaborar se adaptó perfectamente a las normas del Centro nunca estuvo envuelto en reyertas asistía a cursos inclusive voluntariamente, bien destacado en todo y particularmente reflexivo por lo sucedido y siempre con apoyo familiar aunque la madre está fallecida recientemente el padre se encuentran presente en esta Audiencia, además observamos de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos en apertura de juicio a Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) Años y 4 meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 16/05/2014 hasta el día de esta Audiencia (02/12/2015) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y 16 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y 14 DIAS, y se puede evidenciar que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un homicidio admitió los hechos quedando condenado a 3 años y 4 meses de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (02/12/2015) ha cumplido casi la mitad de la sanción, y además de los 3 informes evolutivos denota bien orientado, respetuoso concientizando el hecho dañoso pidiendo una oportunidad para salir y trabajar y ayudar a su familia y tiene apoyo familiar, concluyendo que ha mejorado notablemente, reflexionando y controla sus impulsos y ha mejorado su autoestima y ha realizado cursos y está incorporado en misión Ribas siempre con buen comportamiento, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y 14 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a las Víctima ni familiares de este procedimiento y 4) Prohibición de acercarse a los coparticipes de este hecho punible, debiendo culminar el 16/09/2017. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y 14 DIAS, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a las Víctimas ni familiares de este procedimiento y 4) Prohibición de acercarse a los coparticipes de este hecho punible. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Centro de Reclusión Ciudad Caracas con Boleta de Excarcelación y al Centro de Orientación con la información de la decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ