REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre 2015
205º y 155º
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000014
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 02/11/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de 17 años y el segundo de 16 años de edad, revisado los Informe evolutivos y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado el expediente, se observa que en fecha 11/03/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quienes admitieron los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO conjuntamente con otro adolescente y se les condenó que cumpliera en forma simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, se impusieron la ejecución de la Sentencia el 23/04/2015 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se fija su primera Revisión para el 24/10/2015 no acuden y se difiere para el día 02/12/2015 siendo consignado Informes evolutivos el 10/11/2015 describiendo para “...IDENTIDAD OMITIDA se muestra atento en las entrevistas, colaborador, respetuoso y amable, se muestra reflexivo al el hecho delictivo, su madre es pilar fundamental, ya comenzó estudios superiores en el Evelia Pimental en Mecánica, asiste de manera puntual a sus presentaciones sus expectativas es en busca de un mejor trabajo y se le ha bridando herramientas para su crecimiento personal y ha asistido a todas la actividades y talleres del Centro...”, por su parte el Informe de IDENTIDAD OMITIDA describe: “...asiste con su representante legal, se muestra receptivo, tiene familia desestructurada por la separación de las padres presentando actitud negativa, no tiene principio ni valores, ambos padres no tienen comunicación y esto afecta al adolecente, se ha recomendado que lo traten psicológicamente, la madre no tiene contención para que IDENTIDAD OMITIDA no se involucre con personas dudosa, su padre nunca ha asistido al Centro para ayudar a su hijo, el joven tiene poca conciencia de su problemática legal, no tiene interés en estudio ni trabajo luce desorientado tiene problemas de consumo de drogas, no asiste a las presentaciones de manera puntual, comenzó a estudiar en el Edison no ha consignado constancia, no trabaja, no ha asistido a las actividades del Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado para el caso de IDENTIDAD OMITIDA además detalló que es un joven ejemplar ha cumplido con todo y con apoyo familiar, para el caso de
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado en Tentativa Inacabada y Porte Ilícito de Arma de Fuego y quedaron condenados a cumplir las Sanciones de forma consecutiva de: REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por un (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 17/12/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
en los primeros meses estuvo desmotivado y no fue puntual en sus presentaciones ni en las actividades del Centro, sin embargo IDENTIDAD OMITIDA por su problema en droga ha asistido al José Félix Rivas y se está tratando ambulatoriamente y estos 2 últimos meses ha mejorado mucho y la madre lo está ayudando, solo estudia por su corta edad. El Defensor Público consideró para ambos que el Informe es positivo se han superado y pide se le extienda presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía considera que Luis ha estado muy inclusive lo felicita y no se opone a la extensión de presentaciones pero para el caso de IDENTIDAD OMITIDA su Informe no está no ha habido evolución por lo que se debe mantener presentaciones igual a 8 días.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado los informe evolutivo por separado, PRIMERO: observa que para el caso de IDENTIDAD OMITIDA en su semestre ha sido excelente es el muchacho modelo que quisiéramos tener con todos, se le hace extensivo también las felicitaciones y en consecuencia se le DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por lo que se le MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS. Segundo: para el caso de IDENTIDAD OMITIDA si bien es cierto su informe en principio no es tan bueno, se toma en cuenta que siempre ha tenido apoyo familiar inclusive su papa ahora está tomando conciencia y ayudando al joven, además del esfuerzo que se ha hecho para atender su problemática de drogadicción que lo está haciendo ambulatoriamente, está estudiando y el día de hoy se observa tranquilo, respetuoso y de buena presencia, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA al primero por la excelente evolución extensión de presentaciones a cada Treinta (30) días, y para el segundo de los nombrados extensión de Presentaciones a cada Quince (15) días, debiendo continuar ambos con las demás obligaciones. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 02/11/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de 17 años y el segundo de 16 años de edad, revisado los Informe evolutivos y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado el expediente, se observa que en fecha 11/03/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quienes admitieron los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO conjuntamente con otro adolescente y se les condenó que cumpliera en forma simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, se impusieron la ejecución de la Sentencia el 23/04/2015 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se fija su primera Revisión para el 24/10/2015 no acuden y se difiere para el día 02/12/2015 siendo consignado Informes evolutivos el 10/11/2015 describiendo para “...IDENTIDAD OMITIDA se muestra atento en las entrevistas, colaborador, respetuoso y amable, se muestra reflexivo al el hecho delictivo, su madre es pilar fundamental, ya comenzó estudios superiores en el Evelia Pimental en Mecánica, asiste de manera puntual a sus presentaciones sus expectativas es en busca de un mejor trabajo y se le ha bridando herramientas para su crecimiento personal y ha asistido a todas la actividades y talleres del Centro...”, por su parte el Informe de IDENTIDAD OMITIDA describe: “...asiste con su representante legal, se muestra receptivo, tiene familia desestructurada por la separación de las padres presentando actitud negativa, no tiene principio ni valores, ambos padres no tienen comunicación y esto afecta al adolecente, se ha recomendado que lo traten psicológicamente, la madre no tiene contención para que IDENTIDAD OMITIDA no se involucre con personas dudosa, su padre nunca ha asistido al Centro para ayudar a su hijo, el joven tiene poca conciencia de su problemática legal, no tiene interés en estudio ni trabajo luce desorientado tiene problemas de consumo de drogas, no asiste a las presentaciones de manera puntual, comenzó a estudiar en el Edison no ha consignado constancia, no trabaja, no ha asistido a las actividades del Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado para el caso de IDENTIDAD OMITIDA además detalló que es un joven ejemplar ha cumplido con todo y con apoyo familiar, para el caso de
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado en Tentativa Inacabada y Porte Ilícito de Arma de Fuego y quedaron condenados a cumplir las Sanciones de forma consecutiva de: REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por un (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 17/12/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
en los primeros meses estuvo desmotivado y no fue puntual en sus presentaciones ni en las actividades del Centro, sin embargo IDENTIDAD OMITIDA por su problema en droga ha asistido al José Félix Rivas y se está tratando ambulatoriamente y estos 2 últimos meses ha mejorado mucho y la madre lo está ayudando, solo estudia por su corta edad. El Defensor Público consideró para ambos que el Informe es positivo se han superado y pide se le extienda presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía considera que Luis ha estado muy inclusive lo felicita y no se opone a la extensión de presentaciones pero para el caso de IDENTIDAD OMITIDA su Informe no está no ha habido evolución por lo que se debe mantener presentaciones igual a 8 días.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado los informe evolutivo por separado, PRIMERO: observa que para el caso de IDENTIDAD OMITIDA en su semestre ha sido excelente es el muchacho modelo que quisiéramos tener con todos, se le hace extensivo también las felicitaciones y en consecuencia se le DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por lo que se le MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS. Segundo: para el caso de IDENTIDAD OMITIDA si bien es cierto su informe en principio no es tan bueno, se toma en cuenta que siempre ha tenido apoyo familiar inclusive su papa ahora está tomando conciencia y ayudando al joven, además del esfuerzo que se ha hecho para atender su problemática de drogadicción que lo está haciendo ambulatoriamente, está estudiando y el día de hoy se observa tranquilo, respetuoso y de buena presencia, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA al primero por la excelente evolución extensión de presentaciones a cada Treinta (30) días, y para el segundo de los nombrados extensión de Presentaciones a cada Quince (15) días, debiendo continuar ambos con las demás obligaciones. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ