REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000258

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 04/11/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el primero el 20/09/1997 actualmente de 18 años y la segunda nacida el 14/12/1999 de 15 años de edad, a quienes se les aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA INACABADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedaron condenados a cumplir las siguientes SANCIONES de forma consecutiva de: REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por un (1) AÑO, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Reglas de Conducta con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello los muchachos en referencia deberán: 1) presentarse cada Quince (15) días; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia, 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible y 5) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto y respetar a sus padres y obedecerlos, para todo ello el Delegado designado por ese Centro deberá consignar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la Libertad Asistida que comenzará una vez culmine la medida de Reglas de Conducta continuará con las presentaciones designadas bajo la supervisión y orientación del mismo equipo multidisciplinario. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 17/12/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado en Tentativa Inacabada y Porte Ilícito de Arma de Fuego y quedaron condenados a cumplir las Sanciones de forma consecutiva de: REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por un (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 17/12/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ