REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Diciembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000319

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 08/12/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/11/1995 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP..
Revisado la causa se observa que en fecha 07/07/2014 este Tribunal de Ejecución dicta Auto de Imposición por Acumulación de Sentencias con nuevo cómputo donde se acordó que este joven precitado debía cumplir por las dos (2) condenas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, se impuso el 02/09/2014 rebajándole 1 mes del computo indicándole presentaciones a cada 15 días y que diera inicio al Servicio Comunitario.
Continuando en fase de ejecución habiéndose elaborado plan individual a corto, mediano y largo plazo, se le efectuó Revisión de sanción el 17/03/2015 declarándosele con lugar y se le extendió presentaciones a cada 30 días y que inicie el Servicio Comunitario además se le otorgó un permiso por 3 meses para residir en Carúpano por cuanto su vida peligraba por amenaza de muerte, posteriormente se fija nueva Revisión para el 12/11/2015 no acude por mala información y es diferida para el día de hoy 08/12/2015 la cual se efectúa y estaba consignado el informe que detalla: “...IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado disposición para cumplir su medida, así se a sus sesiones de orientación , ha estado desocupado su abuela teme por su vida por los problemas con la policía, desea salir de su situación actual, está muy arrepentido de todo lo sucedido, es respetuoso, presenta problemas serios que afectan su desenvolvimiento por la amenaza de muerte fue agredido físicamente y estuvo convaleciente 2 meses, la familia quiere mandarlo a otro estado y se le ha dado las orientaciones al respecto...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado amplió el informe indicando que IDENTIDAD OMITIDA estuvo en el interior del país por 3 meses sin embargo asistía a sus presentaciones cada 30 días, por su problema de amenaza a su vida se ha dificultado que cumpla el Servicio comunitario y manifiesta que por ello también no trabaja está como aislado en su casa y la abuela siempre lo acompaña, el Defensor Público pidió consideración para su caso por peligrar su vida y que se extienda las presentaciones lo que considere el Tribunal, por su parte la Fiscalía lo insta a cumplir y que las presentaciones las siga a cada 30 días.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que no ha evolucionado en este semestre, sin embargo sabemos de la problemática que atraviesa este joven por la amenaza constante a su vida que de hecho fue agredido con unos tiros hace meses atrás y entendemos el temor para trabajar o para incorporarse en otras actividades, sin embargo se le orientó bien enfático que debe retomar su vida si le es muy difícil aquí en Varas que busque en el interior del país con su pareja y su familia, primero es su vida, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones trabajar e iniciar Servicio Comunitario en el Centro aunque sean pocas horas y buscar la manera de ubicarse en el Interior del país para resguardar su vida, hasta concluir el 02/05/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA con poca evolución por correr peligro su vida y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45), trabajar e iniciar Servicio Comunitario en el Centro aunque sean pocas horas y buscar la manera de ubicarse en el Interior del país para resguardar su vida hasta concluir el 02/05/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRGIUEZ