REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003809
ASUNTO : WP01-P-2011-003809

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.635, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-11-1980, de 31 años de edad, domiciliada en Santa Teresa Calle el Indio, Cartanal, casa Nº 57, a una cuadra de materiales sabito, Estado Miranda, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 01-12-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses y trece (13) días, así mismo se deja constancia que el día 20-11-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, es de resaltar que en fecha día 22-05-2015, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Así mismo es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 16-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecida efectivamente detenida por el lapso de cinco (05) años, nueve (09) meses y siete (07) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años y quince (15) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada de marras por este Juzgado, en fechas 20-11-2013, 22-05-2015 y la practicada en día de hoy 01-12-2015, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 24-02-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 24-10-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 24-06-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 24-02-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24-02-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-