REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-013651
ASUNTO : WP02-P-2015-013651
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.166, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Cumana, estado Sucre, nacida en fecha 02-02-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: La autopista gran Mariscal de Ayacucho, vía Quetepe, Cumana, estado Sucre, teléfono 0426-907-5927, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18-11-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64, de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometidos en perjuicio del orden público, concatenado con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el artículo 16, del ibidem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana YESENIA DEL VALLE GOMEZ FLORES, está detenida desde la fecha 27-08-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecida recluida por el lapso de tres (03) meses y dieciocho (18) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y doce (12) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 27-04-2020, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años y cuatro (04) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 27-12-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 17-07-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, tres (03) años y tres (03) meses, que será a partir del día 27-11-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta la ciudadana YESENIA DEL VALLE GOMEZ FLORES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 27-04-2020.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-11-2018, la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
De igual forma se deja constancia que en la causa in comento la pena impuesta a la penada de marras, es de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es tramitar tanto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto están dadas las condiciones legales para acordar tanto el beneficio antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, así como cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecidas en el artículo 488, ejusdem.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YESENIA DEL VALLE GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.166, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Cumana, estado Sucre, nacida en fecha 02-02-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: La autopista gran Mariscal de Ayacucho, vía Quetepe, Cumana, estado Sucre, teléfono 0426-907-5927, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y el encabezamiento del artículo 488 y el artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-