REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000003
ASUNTO : WK01-P-2014-000003
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500, ejusdem, en concordancia con el articulo 24, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nª 5.113.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias “Olivia” piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933 / 0416-918.4541.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, en fecha 20-12-2013, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CIRCULACION AEREA EN ZONAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL. DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionados en los artículos 138, 140, 142 y 144 todos de la Ley de Aeronáutica Civil, y a la accesoria de ley contenida en el articulo 16 del Código Penal. Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 29-01-2014, estableciéndose en dicha decisión que antes mencionado penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 08-09-2015.
Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Equipo Multidisciplinario constituido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual remite adjunto tanto el Pronostico de Conducta, el cual contiene el Pronostico de Conducta Favorable y el Grado de Clasificación en Mínima Seguridad, los cuales rielan a los folios (89 al 91 ) de la quinta pieza, en el cual entre otras cosas destacan que:
PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un Pronóstico de Conducta Favorable y una Clasificación con un Grado de Seguridad en Mínima.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, fue evaluado con un pronostico de conducta favorable y clasificado con un grado de seguridad en mínima, así mismo cuenta con el apoyo familiar, su compromiso en cumplir tanto las condiciones que le imponga el Tribunal como su delegado de pruebas, así mismo no consta en la causa in comento que revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, así como tampoco se observa que el penado tenga antecedentes penales o haya cometido otros delitos, de igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, así mismo es de destacar que al folio (14) de la quinta pieza riela, constancia de buena conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira, donde informa que el penado de marras tiene buena conducta intra muros, de igual forma consta al folio (130) de la quinta pieza oferta laboral emitida por la Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira, mediante la cual ofrecen al penado JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, para que trabaje en las Unidades socio productivas del centro penitenciario arriba mencionado, la cual fue debidamente corroborada por este Juzgado al llamar al número telefónico (0212-5744590), que pertenece a la consultaría jurídica del Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciario, por otra parte se puede apreciarse que el penado de marras ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos en nuestra legislación, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, para ser autorizado al Régimen Abierto, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, cuenta con apoyo familiar, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo, aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisado, “Juan Tovar Guedez”, San Cristóbal, estado Táchira y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de un Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.
12. Consignar constancia de haber efectuado trabajo comunitario cada treinta (30) días ante este Despacho.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta favorable, como la clasificación del grado de seguridad en mínima, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se puede verificar plenamente, que el penado de autos cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que la citada norma procesal dispone que estando todas las condiciones y requisitos exigidos el imperativo es otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es importante resaltar que el la causa in comento no es aplicable el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ya que el contenido de la misma es menos favorable al penado de marras, en virtud de ello lo aplicable por Principio Constitucional en el caso de autos, es el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en fecha 04-09-2009, por ser esta más favorable, todo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, siendo importante destacar que en la causa in comento el pronostico de conducta es favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, por lo tanto cumplidos todos los requerimientos antes nombrados, lo procedente y ajustado a derecho es el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, en virtud de estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nº 5.113.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias “Olivia” piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933 / 0416-918.4541, por cuanto el penado de marras fue evaluado con pronóstico de conducta favorable y fue clasificado con un grado de seguridad en mínima, aunado a ello ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo que permite determinar claramente, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición final quinta, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, dejándose plena constancia que se aplica en el caso in comento la primera ley adjetiva penal nombrada, por ser más favorable al penado de marras y haciéndose hincapié que en caso de incumplimiento de las condiciones por parte del penado de marras dará lugar a la revocatoria del Régimen Abierto aquí acordado.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira, al Centro de Residencia Supervisado, “Juan Tovar Guedez”, San Cristóbal, estado Táchira, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-