REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003967
ASUNTO : WP01-P-2011-003967
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUNIOR DE JESÚS MEJIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.564.164, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, domiciliado en Guarenas Trapichito, sector 02, edificio Nº 07, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JUNIOR DE JESÚS MEJIAS DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 17-12-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y nueve (09) días, así mismo se deja constancia que el día 19-12-2014, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 06-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, once (11) meses y diecinueve (19) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (02) años y once (11) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años y once (11) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 19-12-2014 y la practicada en día de hoy 17-12-2015, las cuales al sumarlas arrojan un total redención judicial de la pena, de un (01) año, once (11) meses y ocho (08) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 28-12-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 28-08-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual cumplirá el 28-041-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, la cual la cumplirá el 28-12-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-12-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-