REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000201
ASUNTO : WP01-P-2012-000201

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.220, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-16-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Refugio el Aeropuerto, Plan Cooperativa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0242-1821419, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 02-12-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, así mismo se deja constancia que el día 22-11-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, es de resaltar que en fecha 01-06-2015, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y siete (07) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 30-01-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, dos (02) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, diez (10) meses y dos (02) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada de marras por este Juzgado, en fechas 22-11-2013, 01-06-2015 y la practicada en día de hoy 02-12-2015, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 18-03-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-01-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 18-05-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 18-03-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-09-2020.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-