REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002815
ASUNTO: WP01-P-2010-002815
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.797.903, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-01-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Simón Romero (v) y de Ursula Armas (v), con residencia en: Sector El Vigía 2, parroquia Naiguatá, al frente del cementerio, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 06-10-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses y un (01) día de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es cuatro (04) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de siete (07) meses y dos (02) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 04-09-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 04-07-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 04-11-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 04-09-2018.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04-03-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-