REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003675
ASUNTO : WP01-P-2014-003675

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YAZMIN MERCEDES TORREALBA PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.837, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 25-04-1974, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio asistente administrativa, hija de Isabel Prada (v) y de Simón Torrealba (V), residenciada en: urbanización Andrés Bello, edificio Miranda, piso 01, apartamento 04, parroquia el recreo, sector la Candelaria, Distrito Capital, teléfono 0424-283-7882, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01-10-2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más el pago de la multa en bolívares fuertes por la cantidad de doscientos treinta y seis mil ochocientos veintidós Bolívares con setenta y dos céntimos (236.822 Bolívares. con 72 céntimos), más el reintegro al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de las divisas extranjeras (dólares norteamericanos) por el monto de veintiséis millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, con cincuenta y dos céntimos (26.748.789, 52 dólares norteamericanos), pudiéndose efectuar el reintegro en Bolívares, aplicándose el monto correspondiente al tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 24, del Convenio Cambiario Nº 33, vigente para la fecha en que se cumpla la obligación señalada ut supra, según lo establecido en el artículo 27, del Convenio Cambiario Nº 33, ello por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 07, en relación con el artículo 09, de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial, Nº 38.272, de fecha 14-09-2005, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 04, numeral 06, de la Ley sobre Contrabando, en correspondencia con el artículo 99, del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todas vigentes para el momento de ocurrir los hechos, condenándole igualmente a cumplir las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16, del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana YAZMIN MERCEDES TORREALBA PRADA, está detenida desde la fecha 21-05-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecida recluida por el lapso de seis (06) meses y dieciséis (16) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, seis (06) años, diez (10) meses y cuatro (04) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11-10-2022, pudiendo la penada de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando en el caso in comento, la ciudadana YAZMIN MERCEDES TORREALBA PRADA, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado articulo 488, ejusdem, por ser uno de los delitos de autos contra el sistema financiero del país, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir al cumplir las tres cuartas partes de la pena cinco (05) años, seis (06) meses y quince (15) días, que sería a partir del día 06-12-2020.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años, seis (06) meses y quince (15) días, que sería a partir del día 06-12-2020.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años, seis (06) meses y quince (15) días, que sería a partir del día 06-12-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta la ciudadana YAZMIN MERCEDES TORREALBA PRADA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 11-10-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52, del Código Penal, el día 06-12-2020, la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YAZMIN MERCEDES TORREALBA PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.837, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 25-04-1974, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio asistente administrativa, hija de Isabel Prada (v) y de Simón Torrealba (V), residenciada en: urbanización Andrés Bello, edificio Miranda, piso 01, apartamento 04, parroquia el recreo, sector la Candelaria, Distrito Capital, teléfono 0424-283-7882, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y el artículo 488, parágrafo segundo excepciones, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-