REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Diciembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002846
ASUNTO : WP01-P-2010-002846

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.600, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-10-1981, de estado civil soltero, tramitador, domiciliado en la Avenida Playa Grande, Edificio Bello Horizonte, Torre “A”, piso11, Apartamento 116, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 08-12-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días, así mismo se deja constancia que en el mismo día de hoy 08-12-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena global de todas las jornadas laborales que rielan insertas a los folios (147 al 152) de la quinta pieza del presente asunto penal, las cuales están soportadas y avaladas por la Junta de redención Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de Barcelona, estado Anzoátegui, las cuales arrojaron un total de redención judicial de la pena de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 08-05-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, once (11) meses y cuatro (04) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir doce (12) años y veintiséis (26) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años y siete (07) meses, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy, las cuales al sumarlas da una redención total, de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir cinco (05) años, que será a partir del día 04-01-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 04-09-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, trece (13) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 04-05-2021.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los quince (15) años, que será a partir del día 04-01-2023.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04-01-2028.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-