REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001521
ASUNTO : WP01-P-2012-001521

Corresponde a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el DR. WILMER GARCIA, en su condición de Defensor Público de la penada ARCADIA ZOTICA RIVERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Colonia Tovar, nacida en fecha 12-01-1968, de 44, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultora, hija de Antonio Barios (v) y de Mery Rivero (v), residenciada en: sector El Incienso, vía Carayaca, Colonia Tovar, Estado Vargas, casa s/n, teléfono: 0414-908-98-59 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.178.128, mediante la cual requiere la extinción de la pena impuesta y subsidiariamente la multa por haber operado la prescripción.

Consta en actas que en fecha 10-07-2014, la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, primer aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Así mismo la penada de marras fue condenada al pago de multa de la cantidad de MIL (1000) DÍAS DE SALARIO MINIMO, que equivalen a quinientos treinta y tres Unidades Tributarias (533 U.T) para la época, según lo establecía la Gaceta Oficial Nº 39.127, de fecha 26-02-2009, fecha esta en la que estaba vigente dicha gaceta y en la cual ocurrieron lo hechos que dieron origen a lo hechos de marras, es decir la presente causa penal se originó el 02-06-2009, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley penal del ambiente vigente para la fecha de los hechos, monto éste que deberá ser enterado al Servicio Autónomo del Ministerio del ambiente, conforme al contenido del articulo 24 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 08-08-2014.

Es importante resaltar que la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, no estuvo detenida, en la causa de marras, en consecuencia se determina que a la misma le falta por cumplir seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de la pena que le fuere impuesta.

Ahora bien, señala el artículo 112, del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”. De la transcripción del artículo precedente nos obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática, a los fines de obtener la prescripción de la pena, la cual da la certeza que desde el día 10-07-2014, fecha en la que quedó firme la sentencia, por la cual fue condenada la penada de marras, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para que opere de pleno de derecho la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, que al sumar seis (06) meses y quince (15) días, de la pena que le falta por cumplir, más la mitad de ese lapso de tiempo, nos va a dar como resultado nueve (09) meses y veintidós (22) días, resultado que se obtienen sumando la pena impuesta que le falta por cumplir, más la mitad del misma, tiempo este que al sumarlo con la fecha en la que quedo firme la sentencia por medio de la cual fue condenada la penada de marras, nos arroja la fecha de prescripción, es decir al efectuar dicha operación aritmética nos permite apreciar a ciencia cierta que la pena prescribió 02-05-2015, en consecuencia podemos señalar categóricamente que ha transcurrido más de siete (07) meses en exceso, el lapso de la prescripción de la pena que le falta por cumplir a la penada de marras, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112, del Código Penal y ASI SE DECIDE.

Asimismo señala el artículo 112, del Código Penal, en su numeral 4°, establece la forma de prescribir las multas, señalando los siguientes lapsos: Las que no excedan de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T), a los tres meses; y las que pasen dicho limite a los seis (06) meses, pero si fueren mayores a quinientas unidades tributarias (500 U.T) solo prescriben al año. De la transcripción del artículo precedente nos obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática, a los fines de obtener la prescripción de la pena pecuniaria o multa, la cual da la certeza que desde el día 10-07-2014, fecha en la que quedó firme la sentencia, por la cual fue condenada la penada de marras, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para que opere de pleno de derecho, la prescripción de la multa, es decir, que al sumar un (01) año, del lapso establecido para que prescriba la multa, a la fecha en la que quedo definitivamente firme la sentencia mediante la cual fue condenada la penada de autos, dicha operación nos establece que la prescripción de la pena pecuniaria, fue en fecha 10-07-2015, en consecuencia podemos señalar categóricamente que ha transcurrido más de cuatro (04) meses en exceso, el lapso de la prescripción de la multa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA EXTINCION DE LA MULTA impuesta a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112, del Código Penal y ASI SE DECIDE.

En este mismo sentido establece el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, en virtud de apreciarse a ciencia cierta que ha operado la prescripción de la pena conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión, impuesta a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Colonia Tovar, nacida en fecha 12-01-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultora, hija de Antonio Barios (v) y de Mery Rivero (v), residenciada en: sector El Incienso, vía Carayaca, Colonia Tovar, Estado Vargas, casa s/n, teléfono: 0414-908-98-59 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.178.128, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 10-07-2014, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, primer aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16, ambos del Código Penal, al haber operado la prescripción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA MULTA, DE MIL (1000) DÍAS DE SALARIO MINIMO, que equivalen a un lapso de un (01) año, impuesta a la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, y como consecuencia de ello se otorga su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la multa, conforme a lo establecido en el artículo 112, numeral 4°, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla, que pueda tener la penada de autos por esta causa penal. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y Justicia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-