REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003939
ASUNTO: WP01-P-2011-003939

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.904.779, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Tumeremo, Barrio Sifonte, 2 a 3 casas después del tanque estado Bolívar, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: A la ciudadana DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, en fecha 30-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 09-12-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de cinco (05) meses y cinco (05) días. Así mismo es de destacar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 01-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, once (11) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años y ocho (08) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada antes mencionada, por este Juzgado, en fechas 10-07-2013, 01-04-2014, 10-04-2015 y 09-12-2015, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 07-01-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 07-09-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 07-05-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 07-01-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-01-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-