REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO Nº WP11-L-2015-000222
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LESME RAMOS FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº-V.13.225.685.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “TOTAL MARINE CORPORATION, C.A., SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A. Y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 09 de noviembre del año 2015, el ciudadano LESME RAMOS FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº-V.13.225.685, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, ya identificado, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maiquetia, estado Vargas, en contra de las entidades de trabajo TOTAL MARINE CORPORATION, C.A., SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A. Y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., siendo recibida –previa distribución- en fecha 09 de noviembre del año 2015, por este Juzgado, procediendo en fecha 11 de noviembre de 2015, a ordenar despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, la parte accionante debía determinar la dirección de la demandada, para la notificación a la que se refiere el numeral 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al domicilio de la demandada; para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de ibidem; así mismo se puede evidenciar en el escrito de subsanación que riela a los folio 60 al 68 del presente asunto, que la parte actora señala: “Solicito que las demandadas… (omissis)… sean notificadas…(omissis)…en el lugar donde funciona en el entendido que cualquiera de ellas representa al grupo de empresas demandadas.”
Por lo que, el actor no cumplió con esta carga procesal, al no establecer un domicilio para realizar efectivamente la notificación; en este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano LESME RAMOS FIGUERA, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, antes identificados, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado contra las Entidades de Trabajo TOTAL MARINE CORPORATION, C.A., SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A. Y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.; por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
LBM/MB
WP11-L-2015-000222
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