REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000228
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANTONIO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 4.976.957.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO NARANJO; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, EMPRESA DE TRANSPORTE SOCIAL URBANO VARGAS, C.A., (TRANSUVAR).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA LOPEZ y LUIS EDGARDO GARCIA; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.486 y Nº28.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia compareció la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho NINOSKA LOPEZ y LUIS EDGARDO GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo DE TRANSPORTE SOCIAL URBANO VARGAS, C.A., (TRANSUVAR), quienes consignan oficio poder otorgado por la Procuraduría del Estado Vargas, así como de los ciudadanos ENID DEL CARMEN VELIZ CORRO Y GENARO ITIEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.999.393 y V-10.580.376, respectivamente en su carácter de Administradora y Recursos Humanos respectivamente. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES ONCE MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.11.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de diez (10) meses y siete (7) días, teniendo como último salario integral diario de Bs.111.47; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales. El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.11.000,00), pautado para el miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2015 a las 11:00 a.m. de la mañana; TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA



ABG. NINOSKA BRAVO,

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

MIGUEL ANTONIO RINCON



ABGS. NINOSKA LOPEZ y LUIS EDGARDO GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



ENID DEL CARMEN VELIZ CORRO
Y GENARO ITIEL GONZALEZ GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO.







SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACION, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA.