REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156
ASUNTO: WP11-L-2015-000056
PARTE DEMANDANTE: ROSILLO DIAZ SERGIO ALEJANDRO, REGALADO ESPEJO JUAN, REGALADO ESPEJO VICTORIA, DOMINGUEZ ROMERO JOSE ENRIQUE, ARMAS ORTA VIRGINIA MARCELA, LEAL BARRETO JUAN MANUEL, REQUENA DE BORGES PERSIDA JAIMAR, CORRO REGALADO MAGDALIA JUDITH, SILVA BLANCO CARLOS ALBERTO, GAMEZ ELLIGON FREDDY ALEJANDRO, RODRIGUEZ PEREZ WILLIAM JOSE, LEOTA IRIARTE EDUARDO JOSE, GALLANDO TOVAR MAIRA EMILITA, JESUS DÁVILA, ROMERO MARIANO venezolanos, titular de las cédulas de identidad número: 2.901.079, 4.563.603, 5.096.881, 6.493.126, 6.499.934, 6.800.892, 6.801.564, 6.888.218, 11.644.415, 12.055.680, 12.163.258, 13.373.705 y 14.609.466, 3.801.687 Y 11.638.668, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX JOSE SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.912.Quien consigno poder a los fines de ser incorporado a los autos previamente certificado.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana: REGALADIO ESPEJO VICTORIA, parte actora, representada por el profesional del derecho FELIX JOSE SOLANO, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA. Todos identificados anteriormente. Dándose así inicio a dicho acto, en este estado la representación de la parte actora ABOGADO FELIX SOLANO conjuntamente con la ciudadana: REGALADIO ESPEJO VICTORIA uno de la parte actora, en representación de todos y cada uno de la accionantes de la presente causa manifiestan al Tribunal su deseo de DESISTIR del actual procedimiento de Cumplimiento de convención colectiva, reservándose el derecho para volver a demandar. En este estado encontrándose presente la representación Judicial de la parte accionada acepta el desistimiento en los términos planteados, en este estado el Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento a las mismas HOMOLOGA el Desistimiento en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada, en consecuencia entrega las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia que quien preside se pronunciara por separado de las transacciones consignadas en el presente procedimiento, en el entendido que una vez pronunciada se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial
LA JUEZ,
Abg. GIOCONDA CACIQUE

FÉLIX JOSÉ SOLANO
REGALADIO ESPEJO VICTORIA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ