REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2015),
205º y 156º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000218
PARTE DEMANDANTE: JULIO ARMANDO MENDOZA SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 16.923.809
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO Y SONIA FERNANDES MARTINS, DOMINGO JESUS BRITO CARRICATI, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.065, 39.055 y 57.815, 244.944, Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES LBH 200 C.A. Y JHONNY HERMANDEZ HIDALGO PERSONA NATURAL”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994, Quien consigno poder original a los fines de fundamentar su representación, el cual fue incorporado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00) a.m. horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal las profesionales del derecho MARÍA TERESA BRITO y MARIA DOS SANTOS, apoderadas de la parte actora y de la parte accionada respectivamente, a los fines de solicitar adelantar el inicio de la de la Audiencia Preliminar ello a los fines de llegar a un acuerdo, en tal sentido quien preside acuerda lo solicitado y declara el acto abierto. En este estado una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto al Ciudadano JULIO ARMANDO MENDOZA SEGOVIA, de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador antes señalado, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.170.000, 00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheque identificado de la siguiente manera, número: 395817221, el referido cheque fue recibido por la Apoderada Judicial MARÍA TERESA BRITO, quien deberá consignar constancia de haber otorgado los referidos cheques al referido trabajador. CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta en nombre de su representado estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre del ciudadano JULIO ARMANDO MENDOZA SEGOVIA, declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo solicitan otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por último se acuerda otorgar las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley. se ordenará el cierre del expediente transcurridos cinco días a partir de la constancia del día del pago antes señalado. Es todo terminó se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE



APODERADO PARTE ACTORA APODERADA DE LA ACCIONADA






SECRETARIA
Abg. GABRIELA LUDEÑA
WP11-L-2015-000218