REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001273

SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE HERNANDEZ y NAIVE CECILIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.870.008 y V- 11.063.285 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO Inpreabogado Nº 46.776.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: DOUGLAS JOSE HERNANDEZ y NAIVE CECILIA PEREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos DOUGLAS JESUS HERNANDEZ PEREZ, de diecinueve (19) y una niña de diez (10) años de edad, nacidos en fecha 02/10/1997 y 24/10/2005 respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado Punto de Mulatos, calle las Flores de tanque s/n, parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE HERNANDEZ y NAIVE CECILIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.870.008 y V- 11.063.285 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hija de diez (10) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: proponen que se fije la cantidad de seis mil seiscientos bolívares con 00/100 (Bs.6.600,00) mensuales; y aporte adicionales del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de esta cantidad cada uno; durante los meses de Julio, Agosto y Diciembre, para cubrir los gastos de: Inscripción Escolar, Útiles Escolares, Uniformes, Estrenos y Regalos, como así ha sido hasta ahora, sin que ello obste para que ambos padres de manera proporcional y previo conocimiento sufraguen otros gastos relacionados con alimentación, atención medica, medicamento, vestido, calzado, educación, recreación, cultura, deportes etc., de su hija.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, corresponderá a los padres de manera alternativa. Los fines de semana, días feriados, vacaciones escolares, navidades y año nuevo, carnavales, semana santa y demás fiestas anuales, como así ha sido AB INCUNABULI.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria.,

Abg. Yira Ceballos Vera

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera