REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001221
SOLICITANTES: KILFRED JOSE COLMENARES RIVAS y LORELYS ILIANA COA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.308.036 y V-19.123.521 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL Inpreabogado Nº 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos KILFRED JOSE COLMENARES RIVAS y LORELYS ILIANA COA DE COLMENARES, respectivamente, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 2.005, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos nacidos en fecha 18/12/2007 y 20/02/2009, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en Urbanización La Llanada, residencias Frente al mar, apartamento planta baja10, parroquia macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KILFRED JOSE COLMENARES RIVAS y LORELYS ILIANA COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.308.036 y V-19.123.521 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de noviembre de 2.005, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a sus hijos de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: acordaron como cuota mensual, el padre viene suministrado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7000,00) mensuales, la cual será suministrada de manera fraccionada en TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,00) quincenales, dicha cantidad será depositada en la cuenta nomina del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora. Dicha cantidad aumentara anualmente al 15%, conforme a las necesidades de los niños. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,00), correspondiente a los gastos de útiles, texto y uniformes escolares. Dicha cantidad será aumentada anualmente de acuerdo a las necesidades de los niños. En cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000, 00), a fin de cumplir con todos los gastos propios de dicha época. Dicha cantidad aumentara anualmente al 15% de acuerdo con las necesidades de los niños. Los gastos de salud (Médicos, medicinas, tratamientos), también serán compartidos. Tal como se ha venido cumpliendo desde la fecha de separación de hecho.-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en cuanto a las vacaciones escolares y fiestas decembrinas de sus hijos los compartirán con ambos padres.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos Vera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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