REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001129

SOLICITANTES: DELIAYSA ORLANY LA SALVIA Y CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.042.357 y V-11.643.147 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ Inpreabogado Nº 169.600.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: DELIAYSA ORLANY LA SALVIA Y CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.042.357 y V-11.643.147 antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas-

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas nacidas en fecha 23/01/2002 (gemelas) actualmente de quince (15) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en Sector La Aviación Urbanización 10 de marzo Bloque 9, apto 92 Letra B Parroquia Raúl Leoni del municipio Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DELIAYSA ORLANY LA SALVIA Y CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.042.357 y V-11.643.147 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de octubre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a sus dos (02) hijas nacidas en fecha 23/01/2002 (gemelas) actualmente de quince (15) años de edad respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora como hasta ahora lo ha venido haciendo, pudiendo modificarse la misma en caso de que las adolescentes así lo decidan, de conformidad con lo establecido en la Ley.

En lo relacionado a la Obligación de Manutención el padre contribuirá con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00) mensuales para los gastos de alimentación, así como ambos padres de común acuerdo seguirán cubriendo en partes iguales todos aquellos gastos que se generen por concepto de vestido, calzado y de recreación; igualmente las adolescentes se beneficiaran del derecho de póliza de seguro que cubrirá todos los gastos médicos y odontológicos. Para los mes de agosto y diciembre, el padre realizara un aporte de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) destinados a los gastos escolares y fiestas decembrinas incluyendo regalos de niño Jesús.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar: ambos padres manifiestan seguir cumpliendo como hasta ahora lo han llevado a cabo en beneficio del desarrollo evolutivo de sus hijas; establecen un Régimen de convivencia alterno, por lo que el padre podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no altere sus horas de descanso y estudios y los fines de semana pernoctaran con el, desde el viernes a las 06:00 pm hasta el domingo a las 06:00pm Con respecto a los vacaciones escolares, festividades navideñas y de fin de año, Carnaval, semana santa, cumpleaños, se alternaran los lapsos de disfrute con el padre y con la madre.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. MERCEDES VARGAS

La Secretaria.,

Abg. Yira Ceballos Vera

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera