REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 23 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002326
ASUNTO : SP21-S-2012-002326
SENTENCIA 1799-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
IMPUTADO: EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V20368383, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-10-1982, de oficio Militar activo, letrado, domiciliado en Colinas de Bello Monte sector La Tigra 2 casa de color azul claro, frente a la bodega por el cementerio nuevo de La Fría, Municipio Garcia de Hevia estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado YOLIMAR VERA Defensor Público Penal.
VICTIMA: MARYURI LUCIA ROMERO
FISCAL: ABG. JOCSAN DELAGO, Fiscal 16° del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 20 de agosto de 2014, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses días por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral o psicológicamente. 3.- Someterse al proceso.- 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 22 de junio de 2014, fue presentado el imputado EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia ia en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2015, se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS en compañía de su abogado YOLIMAR VERA, Defensor Público y el Representante del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN, haciéndose presente la víctima MARYURI LUCIA ROMERO es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, Abogado YOLIMAR VERA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado sami hamdan quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de junio de 2014, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYURI LUCIA ROMERO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYURI LUCIA ROMERO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA
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