REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000981


SOLICITANTES: ANGEL JOSE GOMEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.313.261.
ACCIONADA: LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.026.861.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


PRIMERO: En fecha 21/09/2015, compareció el ciudadano ANGEL JOSE GOMEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.313.261, mediante la cual introdujo solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil, solicitando la notificación de su conyugue ciudadana LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.026.861. Anexo al escrito de solicitud consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio debidamente expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, de cuyo contenido se aprecia la identidad de los contrayentes en el acta signada bajo el Nro. 95 de fecha 22/10/1997 así como las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en la unión matrimonial de nombres nacidos en fecha 11/09/1998, 14/11/2003 y 04/05/2012, respectivamente.
Mediante auto dictado de fecha 24/09/2015, el tribunal ordenó la admisión y la notificación de la ciudadana LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.026.861 y de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06/10/2015, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/10/2015, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS.
El día 27/10/2015 la secretaria de este Tribunal Certificó la Notificación positiva de la ciudadana LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS y procedió por auto expreso el día 30/10/2015, a fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, para el día 10/11/2015, a las 09:00 a.m.
En fecha 10/11/2015, compareció el solicitante, y en consecuencia se abrió articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el día 23/11/2015, a las 09:15am la oportunidad para la evacuación de las pruebas.
El día 25/11/2015, mediante auto expreso se difirió la oportunidad para la evacuación de las pruebas, fijando para el día 09/12/2015 a las 09:15 a.m.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se procedió en fecha 09/12/2015, llevar a cabo la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL JOSE GOMEZ FERRER, debidamente asistido por la Abg. BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743. y la NO COMPARECENCIA de la ciudadana LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, ratificando el Solicitante el contenido de lo narrado en el escrito libelar en cuanto a las Instituciones Familiares.
Encontrándose dentro de la oportunidad fijada para sentenciar, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes observaciones:

- M O T I V A –

Pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Así como estableció la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, signada con el Nº 446/2014.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ANGEL JOSE GOMEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.313.261 y LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.026.861, contrajeron matrimonio civil en fecha 22/10/1997, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuya acta corre inserta en los Libros para Matrimonios de dicha Jefatura, bajo el N° 95 correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas nacidos en fecha 11/09/1998, 14/11/2003 y 04/05/2012, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas con la presente solicitud, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Así, que evacuadas como fueron las documentales y conforme a lo dispuesto en la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, signada con el Nro. 446/2014.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por el referido ciudadano. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ANGEL JOSE GOMEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.313.261, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, y declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído con la ciudadana LEINNYS MARIANA SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.026.861, en fecha 22/10/1997, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a sus hijos nacidos en fecha 11/09/1998, 14/11/2003 y 04/05/2012, respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de los mismos, será ejercida por su madre.
En relación a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs) mensuales. Con respecto a los gastos adicionales tales como médicos, odontológicos, estudiantiles, suministro de vestimenta y calzado requeridos para las épocas escolares y de navidad, compra de juguetes u otras eventualidades, el progenitor asume el 50%, es decir, gastos compartidos equitativamente. En relación a los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete a cumplir con el aporte necesario y suficiente, para satisfacer gastos propios de esa fecha con motivo de la navidad y así mismo para sus gastos escolares y académicos, en el mes de septiembre. Queda entendido que la cantidad acordada como Manutención y aportes decembrino como escolares, aumentara proporcionalmente en virtud del incremento de sus ingresos, así como de la situación inflacionaria del país que señale el Banco Central de Venezuela. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, sin afectar los estudios, el descanso y demás actividades que desarrollen sus hijos.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo