REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001109


Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da continuidad al iter procesal que corresponde. Asimismo, vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio del niño de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la Fiscal Quinta (Aux.) del Ministerio Publico, Abogada MARIANELA GOMEZ. La doctrina define a la Tutela como “La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor , Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que el niño:carece de representantes legales que ejerzan su Patria Potestad, en virtud de que sus progenitores los ciudadanos: DANIELA JEANULVIUS GUEVARA FUMERO y REIBER JOSE FIGUEROA ARIAS, ex titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.784.312 y V-24.804.741 fallecieron, según actas de Defunción la primera debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas de fecha 21-04-13, y la segunda expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Capital, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada bajo el Nº 3644, de fecha 13-10-13, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.

Ahora bien, visto el fallecimiento de los representantes legales del niño de autos, así como al Tutora previamente designada, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la Responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable de la Fiscal quinta del Ministerio Público y en merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe Discierne a la ciudadana BELKIS VIRGINIA ARIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-7.994.416, para el cargo de TUTORA, a la ciudadana NURBIA GRISEL GUEVARA FUMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.627.717, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana CARMEN THAIS ARIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.459.310 y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a los ciudadanos JOSELIN CAROLINA ARIAS FIGUEROA, ANUBIS GUEVARA FUMERO, EDUARDO JOSE ZAPATA FLORES y ZULAY DEL VALLE FUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V20.562.250, V-25.523.904, V-8.440.088 y V-5.575.419, respectivamente. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES