REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001197
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano HECTOR JOSE VALERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.641.474, actuando en interés de sus hijos de dieciocho (18), quince (15) y trece (13) años de edad, nacidos el 07-08-97, 10-04-00 y 21-06-02, asistidas por la ABG. SENAIDA VALERA, Inpreabogado Nº 240.459, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.475, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.475,. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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