REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001242

ASUNTO: WP21-J-2015-001242

Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da continuidad al iter procesal que corresponde. Asimismo, Con vista a la anterior solicitud incoada por la solicitante YAISY KATERINA VARGAS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-16.725.072, madre de la niña de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la ABG. GLEYKA ZAMORA, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo, a la ciudadana TANIA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.860 quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de nueve (09) años de edad, de la ciudadana TANIA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.860; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Omar José Sanz Herrera
La Secretaria,


Abg. Nohemí Rosendo