REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001252
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da continuidad al iter procesal que corresponde. Asimismo vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.884.654, actuando en interés de las adolescentes de trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal que las prenombradas adolescentes sean incluidas como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las adolescentes. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Cemento S.A.C.A, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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