REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001283

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YADISMAR FRANCIA AVILA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.889, quien actúa en representación de trece (13) años de edad, nacida el 30-09-02, asistidas por el ABG. RAFAEL CORRO, Inpreabogado Nº 165.673, mediante la cual solicitan del Tribunal sea declarado JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga a la adolescente como Única y Universal Heredera del De Cujus LUIS ENRIQUE CORONA VASQUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.794. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus LUIS ENRIQUE CORONA VASQUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.794, a la adolescente de trece (13) años de edad,. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES