REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001289

Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da continuidad al iter procesal que corresponde. Asimismo, con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ARIANNA CAROLINA PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-22.278.683, actuando en interés de su hijo de cuatro (04) años de edad, nacido el 13-10-11, asistidos por la Defensora Publica Segunda, ABG. GLEYKA ZAMORA, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YENI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.050, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana YENI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.050. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES