REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001311
Con vista a la anterior solicitud incoada por el solicitante ciudadano HARRINSON RODOLFO GONZALEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.584.675, asistido por el abogado VICENTE ELIAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.773. Niño de ocho (8) años de edad, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS RODOLFO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.299, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de ocho (8) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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