REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000799

Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: CESAR EDUARDO LOPEZ MEDINA y LILIS CAROLINA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.190.136 y V-15.545.474 respectivamente, a favor de la niña de un (01) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.